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  • 28/11/2017

Anulada una cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la letra

Amado Consultores

Así lo señala una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón sobre una reclamacion en el impago de las cuotas de una tarjeta de crédito, el tribunal ha anulado una cláusula del contrato bancario por el tamaño de la letra, tan pequeña, que se requiere una lupa para su lectura.

Queremos informarles que cada día son más las sentencias judiciales contra el sector bancario, pro el uso abusivo de sus cláusulas contractuales. Ahora por ejemplo, se ha dado a conocer que La Audiencia Provincial de Castellón ha anulado una cláusula de un contrato bancario por el tamaño de la letra, tan pequeña que se requiere una lupa para su lectura.

Así consta en un auto de 7 de septiembre de 2017 que admite a trámite la demanda del banco contra un cliente por el impago de las cuotas de la tarjeta de crédito de la que es titular.

En esa misma resolución, la Audiencia limita las pretensiones de la entidad financiera al permitirle reclamar sólo el principal de la deuda (4.600 euros) pero no así los intereses (766 euros) ya que anula la cláusula que los fija porque la tipografía en que está redactada es tan reducida que para su lectura no basta con el uso de unas gafas sino que se necesita una lupa.

Según el auto, «la cláusula general del contrato que fija el interés remuneratorio no supera el necesario control de transparencia, toda vez que ese interés remuneratorio se establece en el reverso del contrato que se halla sin firmar por el demandado, estando en un contexto de difícil lectura, dada la letra tan minúscula que emplea para lo que se necesita el uso de una lupa no siendo suficiente las lentes usuales de lectura, resultando además de difícil comprensión para un adherente medio al utilizar conceptos y fórmulas matemáticas complicadas».

Por tanto, revise sus contratos, y tenga presente que los consumidores tienen derecho a recibir un contrato cuyas clausulas estén redactadas de forma clara, sencilla, con una letra cuyo tamaño no sea inferior a un milímetro y medio y siempre con el contraste suficiente que permita una fácil lectura, como exige la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La normativa de consumo ha exigido siempre que la información figure con caracteres legibles, fácilmente visibles e indelebles.

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