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  • 16/01/2020

Todo lo que necesitas saber sobre la Estadística de Transacciones Exteriores (ETE)

Entre las obligaciones formales del mes de enero, está la presentación de la declaración de las transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros en el exterior.

1. INTRODUCCIÓN
El próximo 20 de enero 2020 finaliza el plazo de presentación ante el Banco de España de las transacciones económicas exteriores, es decir, el importe de cobros y pagos realizados con el exterior, y los saldos y variaciones de activos y pasivo financieros frente el exterior.

2. OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Tendrán la obligación de informar las personas físicas y jurídicas (publicas o privadas) residentes en España que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivo frente al exterior.

En este sentido, debemos entender como transacciones con no residentes, todos aquellos actos, negocios y operaciones que supongan (o de cuyo cumplimiento pudieran derivarse) cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras.

3. INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS DECLARACIONES
Se declararan todas las operaciones financieras efectuadas en el extranjero, incluso los terrenos e inmuebles que radiquen fuera de España, es decir:

– Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de como se liquiden, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.

– Cualquiera que sea la forma en la que se materialicen, ya sea en cuentas en entidades bancarias o financieras, en cuentas interempresas, en depósitos de efectivo o de valores, en participaciones en el capital, en instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, o en cualquier otro medio.

– Saldos y variaciones de activos o pasivos, frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.)

4. FRECUENCIA EN LA PRESENTACIÓN
La periodicidad de las comunicaciones dependerá del volumen de las transacciones realizadas por los sujetos obligados durante el año inmediatamente anterior, así como de los saldos de activos y pasivos de dichos sujetos obligados el 31 de diciembre del año anterior.

El periodo de presentación será
– ANUAL
Si los importes de la suma de las transacciones del año anterior o el importe de la suma de los activos y pasivos a 31/12 del año anterior resultan superiores a UN MILLÓN de euros e inferior a CIEN MILLONES de euros

La presentación se efectuará antes del 20 de enero
– TRIMESTRAL
Si los importes de la suma de las transacciones del año anterior o el importe de la suma de los activos y pasivos a 31/12 del año anterior resultan superiores a CIEN MILLONES de euros e inferior a TRESCIENTOS MILLONES de euros

La presentación se efectuará antes del 20 de abril, julio, octubre y enero
– MENSUAL
Si los importes de la suma de las transacciones del año anterior o el importe de la suma de los activos y pasivos a 31/12 del año anterior resultan superiores a TRESCIENTOS MILLONES de euros

La presentación se efectuará antes del 20 de cada mes
Para importes inferiores a UN MILLÓN de euros no hay obligación de presentar la declaración ETE salvo que el Banco de España lo requiera expresamente. En este caso, el plazo de presentación será de dos mees desde la fecha de solicitud.

Para la declaración anual correspondiente a operaciones del ejercicio 2019, el plazo de presentación finaliza el 20 de enero de 2020.

5. ENVÍO DE LA INFORMACIÓN
La información deberá remitirse al Departamento de Estadística de Banco de España por medios telemáticos, precisando de un certificado de usuario expedido por alguna de las autoridades de certificación aceptados pro el Banco de España.

6. RÉGIMEN SANCIONADOR

Conociendo a nuestra Administración no podía faltar un régimen sancionador
INFRACCIONES MUY GRAVES
Se consideran infracciones muy graves la realización de actos, negocios, transacciones y operaciones prohibidas, las realizadas sin solicitar la pertinente autorización, cuando esta sea receptiva y la falta de veracidad en las solicitudes de autorización cuando sea relevante

La sanción prevista
– Multa, que podrá ascender hasta el tanto del contenido económico de la operación y sin que pueda ser inferior a 30.000 euros
– Amonestación pública o privada.

INFRACCIONES GRAVES
Se consideran infracciones graves la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones de operaciones cuya cuantía supere los SEIS millones de euros

La sanción prevista
– Multa, que podrá ascender hasta el 50% de la cuantía, y sin que pueda ser inferior a 6.000 euros
– Amonestación pública o privada.

INFRACCIONES LEVES
Se considera que la infracción es leve por la falta de declaración, de veracidad, la omisión o inexactitud de datos de las declaraciones de operaciones cuya cuantía no supere los SEIS millones de euros y las declaraciones realizadas fuera de plazo

La sanción prevista
o Multa, que podrá ascender hasta el 25%de la cuantía y sin que pueda ser inferior a 3.000 euros.
o Amonestación privada para la ausencia de declaraciones.
o Por la presentación fuera de plazo de las declaraciones son
– Hasta 300 euros, sin que pueda ser inferior a 150 euros, si no ha transcurrido mas de 6 meses desde su obligatoriedad.
– Hasta 600 euros, sin que pueda ser inferior a 300 euros, si ha transcurrido mas de 6 meses desde su obligatoriedad.

7. ADVERTENCIA
Aunque con la prudencia que debe mantense tras las últimas noticias recibidas desde el Tribunal de la UE. Resulta importante advertir la diferencia entre esta declaración de transacciones y saldo con el exterior, a presentar ante el Banco de España, y la DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN LE EXTRANJERO (MODELO 720), a formular ante la Agencia Tributaria no mas tarde del 31 de marzo de 2020, y cuya finalidad es controlar el fraude fiscal.

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