PymeLegal nos lo explica en su artículo
RESUMEN DE PRODESPACHOS
El 29 de junio, entró en vigor una circular de la AEPD que protege los derechos de los usuarios para evitar llamadas no solicitadas. Estas llamadas, también conocidas como spam, solo pueden realizarse con consentimiento previo o si la empresa puede justificar un interés legítimo. La ley no afecta a llamadas automáticas sin intervención humana. Las empresas pueden justificar el interés legítimo si el usuario tiene relación previa con ellas. Para dejar de recibir llamadas comerciales no deseadas, los usuarios pueden registrarse en la Lista Robinson. También pueden ejercer sus derechos de oposición y supresión. Las empresas deben ofrecer la posibilidad de retirar el consentimiento de forma gratuita y sencilla. Para más información, pueden consultar la protección de datos. Es importante leer y aceptar las condiciones al registrarse en páginas web. Si persisten las llamadas no deseadas, los usuarios pueden presentar una reclamación con AUTOCONTROL o la AEPD.
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