Quedan pocos meses para que termine 2026 y muchos trabajadores todavía tienen días de vacaciones pendientes. Con diciembre a la vista, una duda se repite cada año: ¿hay que disfrutar todas las vacaciones antes de que termine el año o es posible conservarlas para 2027?
La regla general es que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año en que se generan, aunque existen excepciones legales, previsiones específicas en los convenios colectivos y situaciones en las que pueden trasladarse al año siguiente.
Por eso, antes de dar por perdidos unos días pendientes, conviene revisar el convenio colectivo y las circunstancias concretas.
¿Quién decide cuándo se disfrutan las vacaciones?
Las fechas deben fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo. El trabajador debe conocerlas con una antelación mínima de dos meses.
Si no existe acuerdo, puede acudirse al procedimiento específico ante la jurisdicción social para que se determine cuándo deben disfrutarse.
Además, la empresa debe garantizar que el trabajador pueda ejercer efectivamente su derecho a vacaciones. La jurisprudencia europea ha establecido que no pueden perderse automáticamente cuando la empresa no acredita que ofreció una posibilidad real de disfrutarlas y que informó de las consecuencias de no hacerlo.
¿Cuándo pueden disfrutarse después de diciembre?
Hay situaciones en las que las vacaciones pueden disfrutarse una vez terminado el año.
Si coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con determinados periodos de suspensión relacionados con nacimiento, adopción o cuidado, podrán disfrutarse posteriormente.
En otros supuestos de incapacidad temporal, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores permite disfrutarlas después del alta dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se generaron.
Una baja médica no supone necesariamente perder las vacaciones pendientes al llegar el 31 de diciembre. Antes de darlas por perdidas, conviene comprobar qué excepción resulta aplicable y qué establece el convenio colectivo.
¿Y si quiero cobrar las vacaciones no disfrutadas?
Mientras el contrato sigue vigente, las vacaciones son retribuidas y, como regla general, no pueden sustituirse por una compensación económica.
La situación cambia cuando termina la relación laboral. Si existen días generados y no disfrutados, deben incluirse en el finiquito y compensarse económicamente. Además, estos días tienen efectos sobre el desempleo: el periodo correspondiente a las vacaciones pagadas y no disfrutadas debe transcurrir antes de que comience la situación legal de desempleo.
La cuantía debe calcularse conforme a las reglas aplicables y al convenio colectivo, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo sobre la retribución que corresponde durante las vacaciones.
¿Y en caso de que se produzca un despido?
¿Qué ocurre con las vacaciones que todavía no has disfrutado? ¿Y con la paga extra que aún no has cobrado?
Cuando termina el contrato, el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa debe entregar una propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas. El finiquito puede incluir salario y complementos pendientes, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
También conviene comprobar si las pagas están prorrateadas y qué establece el convenio colectivo. Que aparezca en la nómina el concepto “prorrata de pagas extras” no significa necesariamente que el cálculo sea correcto.
Por ejemplo, si un trabajador es despedido en octubre y todavía ha generado vacaciones que no ha disfrutado y parte de una paga extraordinaria, ambos conceptos deben revisarse en la liquidación. El finiquito no es lo mismo que la indemnización: esta última solo corresponde en determinados supuestos de extinción.
¿Y si no estás de acuerdo con el importe? Puede firmarse “Recibido, no conforme. Me reservo las acciones que puedan corresponder” y conservar una copia. Esta expresión deja constancia de la discrepancia, aunque no sustituye una reclamación ni garantiza por sí sola su resultado. La eficacia liberatoria del finiquito depende de su contenido y de las circunstancias en las que se firma, según la doctrina del Tribunal Supremo.
Plazos que conviene tener presentes
- Las reclamaciones de cantidades tienen, con carácter general, un año de prescripción.
- Si se pretende impugnar un despido, el plazo es de 20 días hábiles.
Antes de terminar 2026, revisa tu liquidación
Si todavía quedan vacaciones pendientes, lo primero es comprobar si deben disfrutarse antes de finalizar el año o si existe alguna razón legal o convencional que permita trasladarlas a 2027.
Y si el contrato termina, conviene revisar el finiquito antes de firmarlo: vacaciones, pagas extraordinarias, salario, complementos y cualquier otra cantidad pendiente.
Una liquidación no debería revisarse únicamente por su importe final. Lo importante es comprobar que todo lo generado hasta la fecha de finalización del contrato está correctamente incluido.