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  • 17/12/2024

Tributación del Kit Digital en el IRPF

Asesores Díaz & Díaz

Asesores Díaz & Díaz informa

La digitalización empresarial se ha convertido en un aspecto esencial en el entorno actual, y el Programa Kit Digital emerge como una herramienta clave para autónomos y pequeñas empresas. No obstante, esta subvención, financiada por la Unión Europea a través del programa Next Generation EU, genera ciertas incertidumbres en cuanto a su correcta imputación fiscal. A continuación, le explicamos cómo tributa esta ayuda en el IRPF.

Subvención

El Kit Digital no constituye una subvención directa en efectivo al beneficiario, sino que se trata de un mecanismo de financiación destinado exclusivamente a sufragar soluciones de digitalización proporcionadas por agentes digitalizadores adheridos al programa. Por tanto, el dinero no llega directamente al autónomo o empresario, sino que se transfiere directamente al proveedor del servicio digital contratado.

Tal como ha indicado la DGT en su consulta vinculante V1966-24, según la normativa fiscal vigente, esta ayuda se considera un rendimiento de actividades económicas. Así lo establece el artículo 27.1 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF), ya que se trata de una subvención destinada a financiar actividades relacionadas con la producción o prestación de servicios.

Imputación temporal

La imputación temporal de los ingresos derivados del Kit Digital sigue las reglas generales de devengo establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), aplicables al IRPF según el artículo 14.1.b) de la LIRPF. En la práctica, se debe considerar lo siguiente:

  • Gastos específicos: Si la subvención cubre gastos determinados, estos deben imputarse como ingreso en el mismo periodo en que se devenguen dichos gastos.
  • Inversiones en activos: Si la ayuda se destina a la adquisición de activos amortizables, la imputación como ingreso debe realizarse de manera proporcional a la amortización correspondiente.
  • Otros casos: En ausencia de una finalidad específica, la ayuda se reconocerá como ingreso en el ejercicio en que se conceda.

Aspectos contables

El tratamiento contable de la subvención dependerá de si es reintegrable o no. De acuerdo con el Plan General de Contabilidad:

  • Subvención reintegrable: Mientras no se cumplan todos los requisitos establecidos, la ayuda debe registrarse como un pasivo.
  • Subvención no reintegrable: Una vez cumplidas las condiciones, puede reconocerse como ingreso, conforme a los criterios ya mencionados.

Relevancia para autónomos en el Régimen de Estimación Objetiva («Módulos»)

Para los autónomos que tributan en el régimen de estimación objetiva (módulos), el rendimiento neto debe ajustarse mediante el incremento de los ingresos con el importe de las subvenciones recibidas. Esto garantiza que las ayudas no distorsionen la base imponible dentro del sistema de determinación del rendimiento.

Si tiene alguna duda o requiere una aclaración adicional, no dude en ponerse en contacto con Asesores Díaz & Díaz. A continuación tienes sus datos de contacto.

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Asesores Díaz & Díaz

Los servicios y especialidad de la firma están enfocados para cubrir las necesidades de los autónomos y las pequeñas y medianas empresas (pymes): Asesoría Fiscal, Asesoría Laboral, Asesoría Contable, Asesoría Mercantil, Seguros, Servicios Jurídicos.

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