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  • 23/02/2023

TELETRABAJO EN OTRO ESTADO, ¿CÓMO TRIBUTAN LAS RENTAS OBTENIDAS?

Key Iberboard

Key Iberboard informa

  • DGT CV 25-10-22

Las rentas del trabajo dependiente derivadas del teletrabajo por un residente fiscal en España, solamente tributarán en España, aunque los resultados de ese trabajo se exploten en otro Estado.

TELETRABAJO: IMPUTACIÓN DE RENTAS

Un trabajador, nacional español y residente fiscal en España, va a teletrabajar por cuenta ajena para una empresa residente Holanda sin que sea necesaria su presencia física en el centro de trabajo holandés. Ante la duda del tratamiento fiscal de los rendimientos del trabajo obtenidos, eleva consulta a la DGT en el que se plantean las siguientes cuestiones:

– si la empresa puede practicar retenciones en favor de la Hacienda holandesa, y de ser así, si esas retenciones ingresadas en la Hacienda de Holanda pueden ser compensadas en la declaración de la renta en España; o

– si debe practicarlas en favor de la Hacienda española.

  1. Dado que se trata de rentas derivadas del trabajo prestado por el consultante, residente en España, para una empresa con sede en Holanda, se debe estar a lo que establece el Convenio entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (CDI España-Países Bajos 16-6-1971 art.16, EDL 1972/1406), y el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE párr.1 comentarios art.15, EDL 2010/395845 ).

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Key Iberboard

La firma Key Iberboard cuenta con más de 40 años dedicados a su gran especialidad: derecho laboral y contable fiscal, aunque también ofrece asesoramiento mercantil.

elvira.arcos@keyiberboard.com

Avenida de Burgos, 12
28036 – Madrid
Telf. +34 91 561 14 22

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