Saltar al contenido
Linkedin X-twitter Instagram Tiktok Facebook Youtube
  • info@prodespachos.com
  • 93 319 58 20
Buscar
  • Directorio
    • Despachos
    • Empresas
  • Actualidad
    • Artículos
    • Noticias
    • Podcast
    • Eventos
    • Vídeos
  • Publicaciones
    • Anuario Jurídico
    • Revista Emprendedores
    • News ProDespachos
  • Entrevistas
  • Qué ofrecemos
  • Nosotros
  • Contacto
  • Directorio
    • Despachos
    • Empresas
  • Actualidad
    • Artículos
    • Noticias
    • Podcast
    • Eventos
    • Vídeos
  • Publicaciones
    • Anuario Jurídico
    • Revista Emprendedores
    • News ProDespachos
  • Entrevistas
  • Qué ofrecemos
  • Nosotros
  • Contacto
Premios 2025
Registra tu despacho
  • 15/10/2021

Sobre la incapacidad temporal y la percepción de sus complementos

Selier Abogados

Begoña Sanz, de Selier Abogados, nos lo explica

La Ley establece que cuando una persona trabajadora se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, se le complementa el salario y se cobran unos porcentajes en función de la causa de la Incapacidad y del número de días que el trabajador o la trabajadora se encuentre de baja.

Así, si la baja fuera debida a contingencias comunes, es decir, por enfermedad común o accidente no laboral, durante los primeros tres días de baja la persona trabajadora no cobra nada, y luego, desde el día cuarto al día vigésimo (20), cobra el 60% de la base reguladora y, a partir del día vigesimoprimero (21), se cobra el 75%.

Por contra, si la baja es por contingencias profesionales, enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja.

Los importes indicados corresponden a la prestación mínima e irrenunciable que reconoce la ley a la persona trabajadora y como tal, está regulada en la Ley General de la Seguridad Social. Las empresas pueden establecer mejoras mediante convenio colectivo, es lo que se conoce como “complemento de Incapacidad Temporal”.

Una reciente sentencia del Supremo ha establecido que cuando el convenio no limite la duración de la percepción del complemento de IT, éste no concluye con la extinción del contrato de trabajo, sino que se extiende hasta la finalización de la propia IT.

Seguir leyendo en Selier Abogados

Loading...
Loading...

Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional

Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza

Quiero formar parte

Suscríbete a nuestra NEWS

Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8

Artículos relacionados

Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.

Accountex España 2025 y su implicación con el sector de los despachos profesionales y sus empresas proveedoras

Leer más »

¿Cómo empezó Edase y su implicación con el sector de los despachos profesionales?

Leer más »

El seguro de responsabilidad civil profesional

Leer más »
Ver más

Mejora tu Visibilidad. Únete ahora a ProDespachos

Solicitar registro

ProDespachos.com es el portal de las mejores firmas profesionales de España. Nuestros servicios están destinados a que los profesionales y sus firmas puedan conseguir mayor visibilidad y oportunidades de negocio.

DIRECTORIO

  • Despachos Profesionales
  • Empresas
  • Registrar mi despacho
  • Registrar mi empresa

NAVEGACIÓN

  • Actualidad
  • Podcast
  • Entrevistas
  • Eventos

ENLACES

  • Contacto
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
  • Sitemap

Prodespachos.com © 2025 Todos los derechos reservados