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  • 24/09/2024

Si la empresa ha trasladado su residencia fuera del territorio español ¿Cómo afecta al Impuesto sobre Sociedades?

Asesores Díaz & Díaz

Asesores Díaz & Díaz informa

Conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS), si una empresa traslada su residencia fuera de España, deberá incluir en su declaración la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de sus activos, a menos que dichos activos estén vinculados a un establecimiento permanente (EP) de la entidad en territorio español. A continuación, se detallan los aspectos fiscales relevantes si su empresa ha trasladado su residencia, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS):

  1. Integración de la diferencia de valores

Si su empresa traslada su residencia fiscal fuera de España, tendrá que integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los activos. Esta obligación no será aplicable si los activos están vinculados a un establecimiento permanente en España.

  1. Opción de fraccionamiento del pago

Si los activos se trasladan a un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) (que tenga un acuerdo de asistencia mutua con España o la UE), se podrá fraccionar el pago de la deuda tributaria resultante en cinco pagos anuales iguales. Esta opción debe ejercerse en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades.

  • Intereses de demora: Este fraccionamiento generará intereses de demora.
  • Sin garantías adicionales: No se requerirán garantías para el fraccionamiento, a menos que los órganos de recaudación identifiquen dificultades potenciales para el cobro de la deuda en los seis meses siguientes al final del período voluntario de autoliquidación. En tal caso, podrían solicitarse garantías adicionales.
  1. Pérdida del derecho al fraccionamiento

El derecho al fraccionamiento se pierde si:

  • Los activos se transmiten a terceros.
  • Se trasladan a un Estado fuera de la UE o del EEE.
  • El contribuyente traslada su residencia fiscal a un Estado fuera de la UE o del EEE.
  • La empresa se encuentra en liquidación, concurso o procedimiento equivalente.
  • No se realiza el ingreso del fraccionamiento en el plazo correspondiente.

Atención: En cualquiera de estas situaciones, se iniciará el período ejecutivo de cobro de la deuda, lo que podría acarrear sanciones adicionales.

Ejemplo

La Sociedad «A», que no opera en territorios forales, ha generado unos beneficios de 60.000 euros en 2024. El 31 de diciembre de ese mismo año, traslada su residencia de España a Francia y opta por fraccionar parte de la deuda tributaria según lo establecido en el artículo 19.1 de la LIS. Entre sus activos, tiene una maquinaria con un valor de mercado de 15.000 euros y un valor fiscal de 10.000 euros. Esta maquinaria se trasladará a Francia para su uso continuo en la actividad. ¿Cómo debe la sociedad «A» completar el modelo 200 para optar por este fraccionamiento?

Respuesta:

Para poder optar por el fraccionamiento de parte de la deuda tributaria según el artículo 19.1 de la LIS, la Sociedad «A» debe marcar la casilla [00037] «Opción de fraccionamiento art. 19.1 LIS» en la página 1 del modelo 200 correspondiente al ejercicio 2024, siendo este el último período impositivo en el que la sociedad será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Además, la Sociedad «A» debe realizar una corrección permanente positiva en la cuenta de pérdidas y ganancias por un importe de 5.000 euros, que corresponde a la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal, de acuerdo con el artículo 19.1 de la LIS. Esta corrección se debe consignar en la casilla de aumentos [01572] «Cambio de residencia a Estados miembros de la Unión Europea o EEE (art. 19.1 LIS)» en la página 12 del modelo 200, con los siguientes cálculos:

  • Valor de mercado: 15.000 euros
  • Valor fiscal: 10.000 euros
  • Diferencia de valor: 5.000 euros
  • Casilla [01572]: + 5.000 euros

La sociedad «A» completará su autoliquidación con los siguientes datos:

  • Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: 60.000 euros
  • Corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: + 5.000 euros
  • Base imponible: 65.000 euros
  • Tipo de gravamen: 25%
  • Cuota íntegra: 16.250 euros
  • Resultado de la autoliquidación (casilla [01586]): 16.250 euros
  • Líquido a ingresar o a devolver (casilla [00621]): 16.250 euros

Al optar por el fraccionamiento de parte de la deuda tributaria en los términos previstos en el artículo 19.1 de la LIS, la Sociedad «A» también deberá completar el apartado «Opción de fraccionamiento en supuestos de cambios de residencia (art. 19.1 LIS)» en la página 14 bis del modelo 200. Para calcular la casilla [02481] «Deuda tributaria resultante del fraccionamiento art. 19.1 LIS», la Sociedad «A» deberá calcular por separado el importe de la casilla [01586] «Resultado de la autoliquidación (Estado)» con los mismos datos de la autoliquidación, pero sin incluir el ajuste en la casilla [01572]. Por lo tanto, el cálculo separado será el siguiente:

  • Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: 60.000 euros
  • Corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias: 0
  • Base imponible: 60.000 euros
  • Tipo de gravamen: 25%
  • Cuota íntegra: 15.000 euros
  • Resultado de autoliquidación (casilla [01586]): 15.000 euros
  • Líquido a ingresar o a devolver (casilla [00621]): 15.000 euros

Con estos datos, la Sociedad «A» debe consignar en la casilla [02481] «Deuda tributaria resultante del fraccionamiento art. 19.1 LIS (Estado)» el importe de 1.250 euros, que resulta de restar la casilla [01586] de la autoliquidación que se desea presentar, incorporando el ajuste de 5.000 euros, menos la casilla [01586] de la autoliquidación calculada por separado sin incluir el ajuste de 5.000 euros, es decir, 1.250 euros (16.250 – 15.000).

Finalmente, de acuerdo con lo anterior, la Sociedad «A» deberá completar el apartado «Opción de fraccionamiento en supuestos de cambios de residencia (art. 19.1 LIS)» en la página 14 bis del modelo 200 con los siguientes importes:

  • Importe integrado en la base imponible (Estado) (casilla [01588]): 5.000 euros
  • Deuda tributaria resultante del fraccionamiento art. 19.1 LIS (Estado) (casilla [02481]): 1.250 euros (16.250 – 15.000)
  • 1er Fraccionamiento (Estado) (casilla [02483]): 250 euros (1.250 / 5)
  • Resultado de la autoliquidación incluido el 1er fraccionamiento del art. 19.1 LIS (Estado) (casilla [02485]): 15.250 euros (16.250 – 1.250 + 250)
  • Líquido a ingresar incluido el 1er fraccionamiento del art. 19.1 LIS (Estado) (casilla [02489]): 15.250 euros

Fuente: AEAT

Para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto, no duden en ponerse en contacto con este despacho profesional.

Si tienes alguna duda,

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