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  • 07/12/2021

Sentencia sobre la Plusvalía Municipal: Esperpento Jurídico-Tributario

Castellana Consultores

Rafael Ruiz Montero, socio fundador y director de Castellana Consultores, nos da su punto de vista.

Quienes nos dedicamos a la profesión de fiscalistas llevamos ya algunos años acostumbrados a tener que comulgar con ruedas de molinos y explicar a nuestros clientes (los contribuyentes) normas, doctrinas, criterios y sentencias que, con quizás demasiada frecuencia, son realmente inexplicables.

A pesar de ello y seguramente arrastrados por la pasión por nuestro trabajo, mantenemos un hilo de fe en aquello que llaman la separación de poderes.

Llevo treinta años escuchando entre profesionales la frase “esto se gana en los tribunales”, para dar una pizca de esperanza ante situaciones manifiestamente abusivas e injustas por parte del poder legislativo o del ejecutivo. Y para ser honestos he de decir que así ha sido en muchas ocasiones, de modo que los fiscalistas hemos encontrado el reconocimiento a un comportamiento correcto y ajustado a derecho en sede judicial.

Así al menos ha sido hasta la ya histórica fecha del 26 de octubre de 2021, fecha de la Sentencia del Tribunal Constitucional en la que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Ley de Haciendas Locales. Entre nosotros, la Plusvalía Municipal.

El Tribunal Constitucional, aquel al que se acude a pedir “amparo”, parece que en esta ocasión nos ha dejado desamparados, al menos en las formas de gestionar esta Sentencia.

Y digo esto, porque si bien en el fondo del asunto viene a reconocer la nulidad del sistema de cálculo de la Plusvalía Municipal, estupor generalizado es lo que han provocado las maneras en que se ha dado a conocer la Sentencia.

Siendo el procedimiento legalmente estipulado la publicación en el BOE de las Sentencias del Tribunal Constitucional, y siendo que no tengan efectos “frente a todos” hasta el día siguiente a ser publicadas, el Alto Tribunal se descolgó con una nota de prensa en su página web, anticipando parcialmente el fallo de la Sentencia. Dos días después se filtró el borrador de la misma y el 3 de noviembre, 8 días después del anuncio inicial, ya se publicó la misma íntegramente en la web del Tribunal. Pero no fue hasta el 25 de noviembre, un mes después (los fiscalistas saben aquello de “de fecha a fecha”), cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado.

Y si el lector entiende que lo dicho hasta aquí es, cuando menos, un despropósito, quizás sea mejor que deje de leer porque lo siguiente no tiene parangón.

Saltándose el Tribunal las reglas esenciales emanadas de nuestra Constitución, y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en cuanto a efectos de sus propias sentencias, menosprecia absolutamente los derechos de revisión que la Ley General Tributaria concede a los contribuyentes, y nos priva de la posibilidad de reclamar la devolución de las cuotas indebidamente pagadas en multitud de casos durante los cuatro años no prescritos.

Y con esta forma de sentenciar, el poder judicial le da alas al poder legislativo para actuar a sus anchas. Mejor dicho, “inactuar”. Porque recordemos que fue en 2017 cuando el Tribunal dictó la primera sentencia de inconstitucionalidad sobre algunos de los artículos que ahora nos ocupan de la Plusvalía Municipal. Y en 2019 repitió con otra nueva Sentencia. Y mientras tanto, nuestro legislador miró para otro lado, durante 4 años, en lugar de ponerse a trabajar sobre lo declarado inconstitucional y reparar el error.

Todos sabemos que dejar abierta la vía de recurso habría provocado un agujero en las arcas municipales de tamaño descomunal. Pero podía el Tribunal haber argumentado “cuestión de Estado”, que habría sido más comprensible para el común de los mortales, en lugar de inobservar la legislación vigente.

Por tanto, y como conclusión, podemos decir que la normativa tributaria sanciona al contribuyente cuando actúa de forma negligente y sentencias como esta también sancionan al contribuyente cuando quien actúa de forma negligente es el legislador. Bonita manera de entender el principio de confianza legítima.

Como dice un gran amigo mío y con perdón, “nos escupen en la cara y nos dicen que está lloviendo”.

 

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