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  • 11/11/2021

Sanciones de la AEPD por el uso de WhatsApp en contra de la normativa de protección de datos

AddVANTE

AddVANTE informa

Recientemente, la AEPD ha impuesto sanciones a diversos responsables del tratamiento por conductas que tienen en común el uso de WhatsApp con los interesados que han visto vulnerados sus derechos en materia de protección de datos personales.

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sido noticia últimamente por dos sanciones impuestas a diferentes responsables del tratamiento que tienen en común un uso de la aplicación de mensajería WhatsApp contrario a lo previsto en la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

El uso de WhatsApp se ha extendido ya no únicamente en ámbitos personales y cotidianos, sino que además se ha normalizado su uso en el ámbito profesional y comercial. Ello provoca que se tienda a un trato más informal y cercano con los consumidores o interesados por parte de los responsables del tratamiento, pero al mismo tiempo aumenta el riesgo de dejar de cumplir con ciertos requerimientos formales exigidos por el RGPD, como puede ser la obligación de informar al interesado sobre el tratamiento de sus datos personales.

A continuación, se detallan dos casos recientes que la AEPD ha resuelto con sanciones de 2.000 y 4.000 euros para los responsables infractores y que tienen como nexo común un defectuoso uso de WhatsApp.

En el primer caso a tratar, un candidato a un puesto de trabajo denunció a la AEPD que la empresa no le había informado sobre el tratamiento que iba a realizar de sus datos personales ni sobre los derechos que le asistían, tal y como exige el artículo 13 del RGPD.

El candidato envió a la empresa responsable su CV a través de WhatsApp al número de teléfono que constaba en el anuncio publicado por la misma en internet. Sin embargo, ni en el propio anuncio ni en conversaciones posteriores mantenidas por WhatsApp con el candidato, procedió la empresa a informarle sobre el tratamiento que iba a efectuar de sus datos personales ni de sus derechos, lo cual supone una infracción del artículo 13 del RGPD.

Una vez interpuesta la denuncia por el interesado a la AEPD, la Agencia envió a la empresa un requerimiento solicitando información sobre el suceso, al cual la empresa no respondió, por lo que la AEPD notificó al responsable del tratamiento el inicio de un procedimiento sancionador. Al que tampoco procedió a presentar alegaciones ni pruebas.

Seguir leyendo en AddVANTE

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