El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio introduce una reforma de calado en la regulación de los permisos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, modificando el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social. Con esta medida se culmina la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, orientada a favorecer la conciliación de la vida familiar y profesional.
Principales novedades
- Duración de los permisos:
- Se amplía de 16 a 19 semanas por progenitor en familias biparentales.
- En familias monoparentales, se incrementa hasta 32 semanas (antes 26, reconocidas por el Tribunal Constitucional en 2024).
- Distribución del permiso:
- 6 semanas obligatorias tras el nacimiento o la adopción, a jornada completa e ininterrumpidas.
- 11 semanas voluntarias (22 en monoparentalidad), que podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla 12 meses, de forma continua o fraccionada.
- 2 semanas adicionales (4 en monoparentalidad) de cuidado parental, disfrutables hasta los 8 años.
- Retribución: todo el permiso será cubierto por la Seguridad Social, con una prestación equivalente al 100% de la base reguladora.
- Permiso parental no retribuido: se mantiene sin cambios, con un máximo de 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años.
- Retroactividad parcial: las semanas adicionales (2 o 4 en monoparentalidad) podrán aplicarse a nacimientos o adopciones ocurridos desde el 2 de agosto de 2024.
Entrada en vigor
- La norma entró en vigor el pasado 31 de julio de 2025.
- La solicitud de las semanas adicionales pueden realizarse desde el 1 de enero de 2026, sin necesidad de un nuevo reconocimiento del derecho.
Consulte aquí el resumen de la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado.
La opinión experta

ELISABET TORRES
Asesora Sénior Área Laboral de JDA SFAI
El pasado 29 de julio de 2025 se aprobó el Real Decreto-ley 9/2025, que introduce cambios relevantes en materia de conciliación familiar y laboral. Una de las medidas más destacadas es la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor, lo que afecta de manera directa tanto a las personas trabajadoras como a las empresas que deben gestionar estas ausencias.
Ampliación del permiso por nacimiento
Hasta la fecha, cada progenitor disponía de 16 semanas de permiso retribuido. Con la nueva normativa:
- El permiso pasa a ser de 17 semanas para cada progenitor.
- Esta modificación se aplica a todos los nacimientos y adopciones producidos a partir del 31 de julio de 2025, fecha de entrada en vigor tras su publicación en el BOE.
- No tiene carácter retroactivo, por lo que los nacimientos anteriores a dicha fecha mantienen el régimen de 16 semanas.
En el caso de familias monoparentales, el permiso por nacimiento se amplía a 28 semanas durante el primer año de vida o adopción del menor.
Distribución del permiso
- 6 semanas obligatorias tras el nacimiento, a disfrutar de manera ininterrumpida.
- 11 semanas de disfrute flexible hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 1 semana adicional (la nueva 17ª), en los mismos términos de flexibilidad.
Dos semanas adicionales de permiso parental
El decreto también regula la incorporación de 2 semanas adicionales retribuidas dentro del permiso parental, que pueden disfrutarse hasta que el/la menor cumpla 8 años:
- Tienen efecto retroactivo desde el 2 de agosto de 2024, aunque el disfrute efectivo y la solicitud de prestación solo serán posibles a partir del 1 de enero de 2026.
- Estas semanas podrán disfrutarse de forma flexible y no necesariamente continuada.

FERRAN MEDINA CHAMORRO
Abogado especialista en Laboral y Seguridad Social en Toro Abogados
La aprobación del Real Decreto-ley 9/2025 marca un nuevo hito en materia de conciliación laboral y familiar, ampliando los permisos por nacimiento (de 16 a 17) y por cuidado de los hijos (en 2 semanas) hasta alcanzar un total 19 semanas por progenitor, con especial atención a las familias monoparentales, que podrán alcanzar las 32 semanas. Es una medida ambiciosa, que, si bien genera entusiasmo en el plano social, también plantea dudas sobre cómo se implementará en la práctica.
El texto introduce dos elementos relevantes: la posibilidad de que cada progenitor disfrute de dos semanas adicionales de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años, y la retroactividad parcial para nacimientos producidos desde agosto de 2024, cuyas medidas solo surtirán efecto a partir de 2026. Sobre el papel, el avance es innegable, pero conviene recordar que el verdadero éxito dependerá de la correcta aplicación.
Para las empresas, estas ampliaciones suponen reorganizar turnos, planificar sustituciones más prolongadas y adaptarse a ausencias que pueden extenderse varios meses. En pequeñas empresas, este esfuerzo no es menor y puede convertirse en un desafío económico y organizativo. Para los trabajadores, en cambio, los beneficios son claros: más tiempo para la crianza, una mejor adaptación al nuevo entorno familiar y mayor equidad en el reparto de cuidados.
En nuestra opinión, la medida es positiva y necesaria, pero exige un compromiso real de planificación tanto en el sector privado como en la Administración. Si la burocracia ralentiza los trámites o las empresas no encuentran vías ágiles de sustitución, el espíritu de la norma podría verse desvirtuado. Por ello, anticipar la gestión de estos permisos será clave para aprovecharlos plenamente.
Fuente: Emprendedores