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  • 25/04/2021

Real decreto-ley 6/2021, de 20 de abril. Medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de covid-19.

GM Integra RRHH

GM Integra RRHH informa

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, el cual entró en vigor en fecha 22 de abril de 2021 y mediante el cual se regulan aplazamientos y/o fraccionamientos de deudas de naturaleza pública así como la modificación del artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2020, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Se estructura en un único artículo y una disposición final primera que modifican el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, permitiendo a las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla ampliar los sectores y empresas que podrán beneficiarse de la línea de ayudas directas para los autónomos y empresas.

En su artículo único, se establece la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.

  • Los obligados al pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, cuya gestión recaudatoria corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda, podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las mismas, durante los ejercicios 2021 y 2022, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
  • Las solicitudes podrán referirse tanto a deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, como a deudas que previamente hubieran sido aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago.
  • Aquellos obligados al pago que se acojan a lo dispuesto en este real decreto-ley efectuarán la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en período voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente.
  • La solicitud irá acompañada de los documentos previstos en el apartado 3 del artículo único del RDL. (memoria justificativa, certificación sobre deudas tributarias y con la Seguridad Social, declaración responsable y plan de viabilidad o de negocio.)
  • La Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación de los documentos y requisitos establecidos en este artículo, podrá dictar resolución acordando el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía, que se realizará en los siguientes términos:

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