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  • 19/01/2024

¿Qué debes saber sobre la nueva cotización de los becarios?

Emprendedores

Desde el 1 de enero del 2024 todas las empresas deberán dar de alta en Seguridad Social a los becarios. Esto es independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.

Desde el 2024 se incluirán en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de la Reforma de Pensiones incluyó esta medida que se iba a hacer efectiva a partir de octubre de 2023. Pero, finalmente esta medida no va a entrar en vigor hasta 2024. El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, incluye la demora de la obligación de dar de alta en Seguridad Social a todos los becarios.

Hasta 2024, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales.

Estudiantes beneficiados

La nueva normativa contempla a los estudiantes universitarios, tanto los que buscan títulos oficiales de grado y máster, doctorado, como aquellos que persiguen títulos propios de la universidad. Esto abarca másteres de formación permanente, diplomas de especialización o diplomas de experto. También incluye a alumnos de formación profesional, excepto en el régimen de formación profesional intensiva.

Acción Protectora

En cuanto a la acción protectora de la Seguridad Social, se aplica según el régimen correspondiente, excluyendo la protección por desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. En el caso de prácticas no remuneradas, también se excluye la protección por incapacidad temporal por contingencias comunes.

Cotización a la Seguridad Social

En ambos casos, la cotización excluye la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Se aplica una reducción del 95% a las cuotas por contingencias comunes sin otros beneficios en la cotización. La entidad que asuma la condición de empresa será responsable del ingreso de todas las cuotas.

Retroactividad

Aquellos que se encontraban en la situación descrita antes de la entrada en vigor de la normativa (1 de enero de 2024) podrán suscribir un convenio especial, permitiendo el cómputo de la cotización por periodos de formación o prácticas realizadas antes de esa fecha, hasta 5 años máximo.

La opinión de las expertas

ELENA TRASTOY

Abogada y Responsable del Dpto. Jurídico en GM Integra RRHH

Desde el 1/1/2024 deben ser dados de alta y cotizar a la Seguridad Social (como asimilados al alta) los alumnos que estén realizando prácticas como becarios, aunque no sean remuneradas:

  • alumnos universitarios que realicen prácticas, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, máster de formación permanente, diploma de especialización o diploma de experto.
  • alumnos que realicen formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Así mismo, no han de cotizar al MEI y se aplicará una reducción del 95% a las cuotas por contingencias comunes, por lo que el Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social.

La acción protectora será la propia del régimen correspondiente, excluyendo la protección por desempleo, FOGASA y FP.

Para prácticas no remuneradas, también se excluye la protección por IT por contingencias comunes y las obligaciones de cotización corresponden a la empresa o entidad donde se realicen, salvo acuerdo en contrario en el convenio de cooperación.

Para las prácticas formativas remuneradas, las obligaciones de cotización recaen en la entidad que financia el programa de formación.

La entidad responsable debe comunicar los días efectivos de prácticas asumiendo la cuota empresarial que determine la Ley de PGE por cada día de alta.

AMANDA RIERA

Asesora laboral de TAX Economistas y Abogados

Al empezar un nuevo año, siempre es importante hacer un pequeño resumen de las novedades más destacadas que nos prepara 2024 de cara a informar de esos cambios que tendrán gran peso durante este nuevo ejercicio para todas las empresas y uno de los cambios es la nueva cotización de los becarios.

Si bien es cierto que ya hace muchísimos años que se estaban planteando dudas del régimen en que debían quedar encuadrados y la forma en que los mismos tenían que cotizar, no ha sido hasta la entrada en vigor del Real Decreto – ley 2/2023 de 16 de marzo, que se ha arrojado luz a este tipo de relaciones laborales.

Esta nueva obligación que en un principio iba a comenzar a aplicarse el 01 de octubre de 2023, ha dado su pistoletazo de salida el 1 enero de 2024, y es que, todos los becarios deben ya cotizar a la Seguridad Social, independientemente de que las practicas sean o no remuneradas.

A partir de esa fecha los empleadores deben cotizar a la Seguridad Social por los becarios, pero sólo por contingencias comunes, con exclusión del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), desempleo, FOGASA y formación profesional. En caso de prácticas no remuneradas la cotización se basa en un importe diario por cada día de alta y en el caso de las remuneradas se aplican las reglas del contrato en alternancia.

Es importante añadir que estas cotizaciones a la seguridad social están bonificadas en un 95% y que las mismas en caso de prácticas no remuneradas tienen carácter trimestral para el ingreso de las mismas.

Finalmente añadir, que, para aquellos contratos formalizados antes de la entrada en vigor de dicha norma, será posible la formalización de un convenio especial para que el becario pueda cotizar por ese periodo, con una anterioridad máxima de 2 años.

Fuente: Emprendedores

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