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La cuestión de si puede cancelarse la deuda pública con la Ley de Segunda Oportunidad ha sido polémica desde el mismo momento de su aprobación. No podemos contestar, por tanto, con un sí o un no rotundo. Si tienes deudas con Hacienda y/o la Seguridad Social y planeas intentar cancelarlas con la Ley de Segunda Oportunidad, lo mejor es que consultes tu caso concreto con un despacho de abogados especializados en Derecho Concursal.
Sin poder ofrecer una respuesta sólida y universal, por tanto, queremos explicarte dónde está el debate y cuáles son los argumentos a favor y en contra de la cancelación de deudas públicas con la Ley de Segunda Oportunidad.
El objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley 25/2015 introdujo en nuestro Ordenamiento Jurídico el mecanismo de segunda oportunidad. Se trata de un sistema hoy integrado en la Ley Concursal y de inspiración europea que, según su propia exposición de motivos, persigue:
<<permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer>>.
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