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  • 15/04/2025

Prorrogadas durante el año 2025 las deducciones en el IRPF a vehículos eléctricos y puntos de recarga

Asesores Díaz & Díaz

Asesores Díaz & Díaz informan

El Real Decreto-ley 3/2025, aprobado el 1 de abril de 2025, establece el programa MOVES III para el año 2025, prorrogando y ampliando las deducciones fiscales relacionadas con la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. Con efectos retroactivos desde enero de 2025, esta medida refuerza la transición hacia una movilidad más sostenible, alineándose con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).

En un contexto de creciente desafío climático, el Gobierno de España ha decidido prorrogar el programa MOVES III para 2025, a través del Real Decreto-ley 3/2025. Publicada en el BOE el 2 de abril de 2025, esta normativa refuerza el marco fiscal para incentivar la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga, en línea con los objetivos del PNIEC 2023-2030.

Deducción en el IRPF: Vehículos eléctricos y puntos de recarga

  1. Adquisición de vehículos eléctricos: Se establece una deducción del 15% en el valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos, con un límite de 20.000 euros. La deducción es aplicable tanto a vehículos eléctricos enchufables como a aquellos de pila de combustible, siempre que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por el IDAE. Para beneficiarse de la deducción, el vehículo debe estar matriculado antes del 31 de diciembre de 2025, o bien si se ha entregado un anticipo del 25% mínimo desde el 28 de junio de 2023, con la adquisición finalizada en los dos ejercicios fiscales siguientes.

  2. Instalación de puntos de recarga: Se establece una deducción del 15% en los gastos de instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, con un límite de 4.000 euros anuales. Para acceder a esta deducción, la instalación debe realizarse en inmuebles del contribuyente no destinados a actividades económicas, debe completarse antes del 31 de diciembre de 2025 y debe ser abonada mediante medios bancarios válidos, excluyendo pagos en efectivo.

Atención: El Real Decreto-ley 3/2025 entró en vigor el 2 de abril de 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, permitiendo que las adquisiciones y la instalación de puntos de recarga realizadas desde principios de año puedan beneficiarse de las deducciones fiscales establecidas. Esta retroactividad garantiza que no se generen vacíos legales y permite a los contribuyentes acceder a las deducciones sin interrupciones.

Para cualquier duda o aclaración, no dude en ponerse en contacto con este despacho profesional.

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