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  • 14/06/2024

PROBLEMAS DE RESIDENCIA FISCAL. CÓMO COMPUTAR LOS 183 DÍAS DE PERMANENCIA EN ESPAÑA

Key Iberboard

Key Iberboard informa

RESUMEN DE PRODESPACHOS

La residencia en España según el IRPF se determina por dos criterios principales:

  1. Permanencia: Estancia de más de 183 días en territorio español durante el año natural. Incluye ausencias esporádicas salvo que se pruebe residencia en otro país.
  2. Intereses Económicos: El núcleo principal o base de actividades económicas está en España.

Incluso sin pasar más de 183 días en España, si se cumple alguno de estos criterios, se puede considerar residente. Además, si el cónyuge e hijos menores residen en España, se presume residencia.

Para computar los 183 días de permanencia:

  • Días de presencia certificada: Días con prueba fehaciente de estancia en España.
  • Días presuntos: Días entre periodos de presencia certificada en España, salvo prueba de presencia en otro país.
  • Ausencias esporádicas: Días fuera de España considerados esporádicos y sumados al total de permanencia.

Si los días sumados de estas tres categorías superan los 183 días, se considera residente. La residencia determina la obligación tributaria, con residentes tributando por su renta mundial y no residentes solo por renta obtenida en España. Para resolver conflictos de doble residencia, se aplican criterios de vivienda, intereses vitales, lugar de vida habitual y nacionalidad según los Convenios de Doble Imposición.

ARTÍCULO COMPLETO DE KEY IBERBOARD

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Key Iberboard

La firma Key Iberboard cuenta con más de 40 años dedicados a su gran especialidad: derecho laboral y contable fiscal, aunque también ofrece asesoramiento mercantil.

elvira.arcos@keyiberboard.com

Avenida de Burgos, 12
28036 – Madrid
Telf. +34 91 561 14 22

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