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  • 05/08/2025

¿Pensión a tu expareja de hecho? Hacienda dice: “sin matrimonio, no hay reducción”

Gabinet Assessor Empresarial, S.L.

Gabinet Assessor Empresarial, S.L. informa

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha sido rotundo: quienes pagan una pensión compensatoria a su expareja de hecho no pueden aplicar la reducción prevista en el artículo 55 de la Ley del IRPF, reservada exclusivamente a los matrimonios. Esta interpretación se mantiene incluso aunque exista una escritura notarial o el Código Civil aplicable —como el catalán— reconozca efectos jurídicos a este tipo de pactos.

Resolución de 24 de junio de 2025

En esta reciente resolución, el TEAC recuerda que el artículo 55 de la Ley 35/2006, del IRPF, únicamente admite la reducción por pensión compensatoria cuando concurren dos requisitos: que exista vínculo matrimonial y que la pensión haya sido fijada mediante resolución judicial, escritura pública o acuerdo ante Letrado de la Administración de Justicia.

Las parejas de hecho, aunque convivan durante años o hayan suscrito pactos económicos válidos conforme a su normativa civil, no están incluidas en este beneficio fiscal. Y lo que es más relevante: el Tribunal subraya que no cabe aplicar la analogía para extender beneficios fiscales a situaciones no contempladas expresamente por la ley.

¿Y el principio de igualdad?

El contribuyente alegó discriminación, al considerar injusto que no se le reconociera el mismo tratamiento fiscal que a los cónyuges. Sin embargo, el TEAC se remite a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que han reiterado que el matrimonio y las uniones de hecho no son equivalentes a efectos jurídicos generales, y que corresponde al legislador —y no a los órganos administrativos o judiciales ordinarios— extender o limitar los efectos fiscales de estas figuras.

Recomendaciones prácticas si estás en esta situación

No des por sentado que podrás aplicar reducciones fiscales si no hubo matrimonio.

Aunque la ruptura haya sido pactada notarialmente, ello no garantiza beneficios en la declaración del IRPF.

Antes de firmar un acuerdo económico tras una separación de hecho, consulta siempre con un asesor fiscal. Un análisis previo puede ayudarte a anticipar consecuencias tributarias no deseadas.

Valora otras alternativas jurídicas o patrimoniales, especialmente si hay voluntad de compensación entre las partes.
En resumen, la seguridad jurídica en materia fiscal pasa por conocer los límites que marca la ley. Si te encuentras en una situación similar, es aconsejable actuar con prudencia y buscar asesoramiento especializado antes de tomar decisiones.

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Gabinet Assessor Empresarial, S.L.

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