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  • 03/11/2023

Nuevos incentivos a la contratación laboral

Emprendedores

Desde el pasado 1 de septiembre de 2023 se encuentra en vigor el nuevo catálogo de incentivos a la contratación implantado por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Fomentando la contratación inclusiva y responsable: Beneficios y requisitos clave

La norma introduce una amplia serie de bonificaciones a favor de la empresa en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Estos conceptos se asocian a la contratación de diversos colectivos y se centran, especialmente, en las personas más vulnerables o con bajo potencial de empleabilidad (desempleados, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, trabajadoras que ven transformado sus contratos en contratos indefinidos, etc…).

Los incentivos a la contratación no se aplicarán en determinados supuestos, como por ejemplo, las contrataciones realizadas con empleados que en los doce meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa en relación laboral indefinida.

Para poder ser beneficiario de las bonificaciones e incentivos, será obligado cumplir una serie de requisitos, como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras o mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato o transformación.

Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social

Entre las bonificaciones, podemos destacar:

  • Contratación indefinida de la persona que realiza formación práctica en empresas: 138 euros/mes durante 3 años -salvo que la persona sea discapacitada, en cuyo caso se aplicará durante toda la vigencia del contrato.
  • Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55 euros/mes durante 3 años. En el caso de mujeres será de 73 euros/mes.
  • Transformación en indefinidos de contratos formativos: 128 euros/mes durante 3 años. En el caso de mujeres será de 147 euros/mes
  • Contratación de formación en alternancia: 91 euros/mes y 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora y recaudación conjunta.
  • Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, lactancia natural y enfermedad profesional: 138 euros/mes.
  • Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración: 110 euros/mes durante 3 años. Aunque, si se conciertan con mujeres o personas de 45 o más años: 128 euros/mes durante 3 años.

(…)

La opinión de los expertos

PEDRO ROBLES RICO
Cofundador y CEO de FANDIT

Acaba de entrar en vigor la nueva normativa de los incentivos a la contratación laboral.

Algunas de las novedades que afectan a todos los colectivos bonificados son los siguientes:

En primer lugar, las bonificaciones pasan a ser cantidades fijas y prácticamente solo para contratos indefinidos.

En segundo lugar, los requisitos para acceder aumentan: estar al corriente de pago en la AEAT y Seguridad Social, no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y contar con un plan de igualdad cuando la empresa cuenta con más de 50 trabajadores.

En tercer lugar, se impone la obligación de mantenimiento de empleo durante al menos tres años.

Además, no se podrá aplicar la bonificación a quien estuviera en la misma empresa con contrato indefinido los doce meses anteriores, ni a quien haya finalizado de manera voluntaria un trabajo en los tres meses anteriores.

A pesar de estas nuevas restricciones, las bonificaciones de la Seguridad Social siguen siendo una buena oportunidad para ahorrar en costes fijos. Nuestro consejo es que aproveches todas las opciones de ayudas directas e indirectas que ofrece la Administración.

ISABEL MOLINERO
Asesora Laboral JDA Madrid

Prácticamente todas las bonificaciones están dirigidas a la contratación indefinida mediante una deducción de cuantías fijas durante un periodo de tiempo, con el inconveniente, que a los trabajadores no les repercute de forma directa, y sin embargo deben de manifestar su situación personal de vulnerabilidad para aplicar la bonificación, con lo que eso supone.

Las bonificaciones han pasado de porcentaje a cantidad fija, si añadimos que deben de mantener el empleo de la persona contratada y cumplir la normativa de igualdad y permanencia o devolver las bonificaciones aplicadas, pocas empresas se van a aventurar a aplicar los nuevos incentivos.

Una de las bonificaciones más usada por el empresario y que ha endurecido su aplicación desde el 1 de septiembre es la usada para sustituir a personal en riesgo de embarazo o maternidad/paternidad. Hoy y tras más de un mes en vigor, no se ha producido un aumento significativo en las contrataciones bonificadas por lo que habrá que esperar para ver si estas medidas resultan efectivas y fomentan la empleabilidad de las personas realmente vulnerables.

ÁNGEL LUIS GÓMEZ DÍAZ
Director área laboral-BPO en KEY IBERBOARD

Se necesitaba y se esperaba esta norma, que unificara en un único texto los incentivos a la contratación y sus bonificaciones, regulados hasta la fecha en un laberinto de normas tan dispersas como fragmentadas.

Las nuevas bonificaciones e incentivos se focalizan en las contrataciones indefinidas, siendo muy residual las de contratos temporales. Continúa la batalla contra la temporalidad, buscando el fin de la precariedad laboral, entendiéndose su regulación como instrumento de apoyo a la reforma laboral.

La mayoría están focalizadas a colectivos vulnerables, y si bien se establecen nuevas, se reducen drásticamente otras, como por ejemplo las contempladas para sustituciones por nacimiento de hijos, o las de personal proyectos I+D.

Aún es pronto hacer valoraciones del Decreto-ley 1/2023, que entró en vigor el 1 de septiembre, pero a las PYMES se les hará más complicado acceder a las mismas, por la dificultad de cumplir con los requisitos ahora establecidos, los más significativos, la obligación de mantener mínimo 3 años a la persona bonificada, y la obligación de tener registrado el plan de igualdad en empresas con más de 50 empleados.

Fuente: Emprendedores

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Key Iberboard

La firma Key Iberboard cuenta con más de 40 años dedicados a su gran especialidad: derecho laboral y contable fiscal, aunque también ofrece asesoramiento mercantil.

elvira.arcos@keyiberboard.com

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28036 – Madrid
Telf. +34 91 561 14 22

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