Desde el pasado 7 de junio de 2025, todas las empresas que utilizan llamadas telefónicas o mensajes SMS como canal comercial o de atención al cliente en España deben adaptarse a un nuevo entorno regulatorio más riguroso.
La Orden TDF/149/2025, publicada en el BOE en febrero, ya está en plena aplicación y establece una serie de obligaciones orientadas a reforzar la seguridad en las comunicaciones electrónicas, prevenir fraudes telefónicos y garantizar una mayor transparencia en la identificación de llamadas y mensajes.
En este artículo repasamos los puntos clave de esta nueva regulación y lo que deben tener en cuenta las compañías para cumplir con la legislación en materia de telecomunicaciones.
Adiós al uso del “móvil comercial”
Uno de los aspectos más relevantes es la prohibición del uso de números móviles para efectuar llamadas comerciales no solicitadas o para prestar servicios de atención al cliente. El artículo 9 de la Orden lo establece de forma expresa con el fin de proteger a los usuarios frente al uso indebido del número llamante (CLI) y prácticas fraudulentas de suplantación.
Si tu empresa empleaba líneas móviles para estas funciones, deberá cesar su uso y modificar la numeración utilizada.
Qué numeración se puede usar en llamadas comerciales
Para las llamadas comerciales o de atención que sí están permitidas, se deberá utilizar numeración autorizada: números 800, 900 o numeración corta específica. Esta tipología permite:
Es necesario revisar y adaptar los sistemas de numeración y las operativas internas de los canales telefónicos.
Bloqueo de llamadas con CLI falso o manipulado
Otro de los ejes principales de la normativa es la obligación de bloquear llamadas con numeración inválida, ya sea porque el número esté vacío o no haya sido atribuido. Esto incluye tanto llamadas nacionales como internacionales (art. 4).
Además, el artículo 5 establece el bloqueo de llamadas internacionales que simulan ser de origen español, excepto si el usuario se encuentra en roaming.
Las empresas que trabajen con call centers internacionales o servicios de telefonía IP deben asegurarse de que sus proveedores cumplen con estos requisitos.
Nuevas exigencias en el envío de SMS y mensajería
El marco también introduce obligaciones en los servicios de mensajería (SMS, MMS y RCS):
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Bloqueo de mensajes con numeración falsa o sin asignar (art. 6).
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Bloqueo de SMS internacionales con apariencia de origen nacional (art. 7).
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Creación de un registro oficial de alias gestionado por la CNMC, obligatorio para enviar mensajes con nombre comercial (art. 8).
Si tu empresa realiza campañas de SMS (marketing, notificaciones, autenticaciones, etc.), debes registrar tus alias en la CNMC y trabajar solo con proveedores autorizados.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de esta normativa puede calificarse como infracción grave según la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, con sanciones de hasta 2 millones de euros.
Un cambio normativo que exige acción inmediata
Este nuevo marco regulatorio marca un antes y un después en la gestión de las comunicaciones empresariales. Es clave que las empresas:
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Revisen la numeración utilizada en llamadas salientes.
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Aseguren la legalidad de sus envíos de SMS y mensajería.
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Verifiquen el cumplimiento de sus proveedores de servicios de telecomunicaciones.
No se trata solo de una cuestión técnica: es un cambio transversal que afecta a áreas como marketing, tecnología, cumplimiento normativo y contratación de servicios externos.
Desde Baker Tilly ayudamos a las empresas a adaptarse a este nuevo entorno, reduciendo riesgos y reforzando su imagen ante clientes y organismos reguladores. Si deseas una revisión o auditoría de tus sistemas de comunicación, contacta con nuestro equipo especializado.
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