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El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, traspuso directivas de la Unión Europea a nuestro Ordenamiento nacional, introduciendo novedades en el IVA en comercio electrónico.
Se cierra de este modo la regulación del IVA del comercio electrónico, complementando la incorporación de la Directiva (UE) 2017/2455 (operada mediante la Ley 6/2018) con las particularidades que reseñamos a continuación, exigibles desde el 1 de julio de 2021 y derivadas de la Directiva (UE) 2019/1995.
Principales novedades del IVA en comercio electrónico
Se considera comercio electrónico la entrega de bienes y prestaciones de servicios, generalmente contratados a través de Internet y enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otros Estados miembros o países o territorios terceros.
En estos casos la prestación se someterá al IVA en el Estado de llegada. Se trata de este modo de reducir el fraude transfronterizo y las pérdidas de recaudación, así como las cargas administrativas y los costes de gestión.
Las plataformas digitales se convertirán en colaboradoras en la gestión tributaria, al ampliarse los regímenes especiales de ventanilla única.
Nuevas categorías de bienes
Se aplicará el sistema de ventanilla única a las ventas a distancia de bienes diferentes a medios de transporte nuevos o bienes objeto de instalación y montaje. Como requisito se establece que provengan de un Estado miembro o territorio ajeno a la Unión Europea.
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