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  • 08/01/2021

Principales novedades del IVA en el comercio electrónico

Emprendedores

La Unión Europea aprobó en 2017 un nuevo paquete normativo sobre el IVA en el comercio electrónico que introduce cambios sustanciales en las normas que se aplican actualmente.  

Novedades del IVA en el comercio electrónico

Estaba previsto que esta normativa fuese aplicable a partir del 1 de enero del 2021. Sin embargo, debido a las dificultades ocasionadas por la crisis causada por la Covid-19, la Comisión Europea ha aplazado su aplicación al 1 de julio de 2021. Los cambios afectan principalmente a la venta online, transfronterizas, al sistema de ventanilla única, a las plataformas de venta online o marketplaces y a la tributación del IVA, que pasará de hacerse del lugar de origen al lugar de destino. Destacar, asimismo, que la reforma afectará solo a la venta de bienes y servicios orientada al consumidor final.

Principales novedades

  1. La eliminación de los umbrales en las ventas a distancia: La reforma suprime los umbrales por país y cualquier empresa que facture más de 10.000 euros -umbral único para todos- por ventas realizadas a consumidores de Estados miembros de la UE tendrá que facturar con el tipo de IVA correspondiente al Estado donde se encuentra el consumidor. Para toda esta gestión de IVA no es necesario darse de alta a efectos fiscales en otros Estados miembros, podrán presentarse las liquidaciones de IVA en su propio Estado a través del régimen de ventanilla única o OSS One Stop Shop por las ventas realizadas en el resto de Estados.
  2. El fin de la exención del IVA en la importación de pequeños envíos de escaso valor: La nueva normativa deroga la exención actualmente existente del IVA de pequeños envíos a las importaciones con un valor inferior a 22€. De esta forma, cualquier importación que se realice desde un país de fuera de la UE estará sujeta al IVA en el Estado miembro de destino, manteniéndose la exención de los derechos de aduana para las importaciones con un valor inferior a 150€.
  3. La responsabilidad del IVA sobre los marketplaces (plataformas de venta online) para ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países: Otra novedad es la designación o asignación a las plataformas de venta online o marketplaces del deber de actuar como agentes recaudadores y pagadores de IVA, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos (el marketplace sólo sería encargado de la recaudación y pago del IVA cuando: controle los términos y condiciones de la venta, autorice el cargo al consumidor u ordene o reparta los bienes) en dos casos claramente definidos por la norma: en aquellas ventas de bienes importados por vendedores comunitarios o no comunitarios por valor inferior a 150 €, y, siempre que los bienes vendidos a un cliente de la UE sean operados por un vendedor no comunitario independientemente del valor de los mismos.

 

El consejo del experto 

Novedades del IVA en el comercio electrónico

Fernando Matasanz

Fundador y Director de Spanish VAT Services Asesores

Con motivo de adaptar la normativa del IVA a la revolución económica que ha supuesto el comercio electrónico, a finales del año 2017 se aprobó la Directiva (UE) 2017/2455 que modifica la Directiva 2006/112/CE, del IVA. Esta Directiva pretende regular, modernizar y facilitar la tributación y el cumplimiento de las obligaciones formales para todas aquellas compañías que se dediquen a las ventas de bienes y a las prestaciones de servicios online.

Las novedades incluidas por esta Directiva referidas a las ventas de bienes online entrarán en vigor el próximo 1 de julio de 2021. Dichas novedades son las siguientes:

– Sustitución de los actuales umbrales de ventas a distancias por un único umbral de ventas (común para bienes y servicios online) cuyo importe es de 10.000 euros.  Si dicho umbral no ha sido superado, el lugar de realización de las operaciones (el lugar donde deben tributar en el IVA) será el Estado miembro de expedición de los bienes. Si, por el contrario, el umbral es superado, el lugar tributación de las ventas será el Estado miembro de llegada de los bienes.

–  En los casos en los que las ventas deban tributar en el Estado miembro de llegada de los bienes por haberse superado el mencionado umbral de ventas, se podrá hacer uso de la ventanilla única (declaración especial del IVA – OSS) que actualmente sólo es posible utilizar en las prestaciones de servicios electrónicos o de telecomunicaciones.

Los sujetos pasivos que opten por presentar la declaración especial estarán dados de alta a los efectos del IVA en un único Estado miembro, conocido como Estado miembro de identificación y podrán presentar en dicho Estado miembro la declaración especial declarando todos las ventas intracomunitarias a distancia de bienes realizadas a clientes particulares domiciliados en otros Estados miembros distintos del de identificación (el denominado Estado miembro de consumo). Las autoridades del Estado miembro de identificación recaudarán el IVA repercutido por el sujeto pasivo para, a continuación, remitirlo a los correspondientes Estados miembros de consumo.

– Se introduce un nuevo régimen de tributación en el IVA para las ventas a distancia de bienes que hayan sido previamente importados en la Comunidad cuyo valor intrínseco no supere el importe de 150 euros. Este régimen establece un sistema de ventanilla que permitirá ingresar en un único Estado miembro (el Estado miembro de identificación) las cuotas del IVA relativas a todas las ventas a distancia de bienes importados llevadas a cabo por el sujeto pasivo. Esta declaración especial es distinta de la declaración especial que se utilizará para declarar las ventas intracomunitarias a distancia de bienes. Los sujetos pasivos que estén domiciliados fuera del territorio comunitario deberán actuar mediante la figura de un representante.

– A partir del 1 de julio 2021 las plataformas electrónicas que faciliten las ventas a distancia de bienes serán responsables de ingresar las cuotas del IVA asociadas a dichas ventas. Para ello se ha establecido que, a los efectos del IVA, existen dos entregas de bienes: una realizada por el proveedor de los bienes a favor de la plataforma, que se encontrará exenta del IVA y otra por la plataforma a favor del cliente que adquiere los bienes por la que la plataforma deberá repercutir las cuotas del IVA e ingresarlas a la Administración.

Fuente original: Emprendedores


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