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  • 09/04/2021

Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

JDA SFAI

JDA SFAI informa

La Ley 2/2021, de 29 de marzo (BOE de 30 de marzo), adopta  un conjunto de medidas de prevención, contención y coordinación, con el objeto de seguir haciendo frente y controlando la crisis sanitaria por COVID-19 una vez expire la vigencia del estado de alarma y decaigan las medidas derivadas de su adopción.

Las medidas, que se resumen a continuación, se aplicaránen todo el territorio nacional una vez finalizada la prórroga del estado de alarma que expira el próximo 8 de mayo y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria. También se introducen una serie de modificaciones puntuales de la legislación sanitaria de modo que se garantice a futuro la articulación de una respuesta eficaz y coordinada de las autoridades sanitarias ante este tipo de crisis.

Medidas de prevención e higiene

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes. Esta obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

En el centro de trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, se deberá:

  • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Poner a disposición de las personas trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre las personas trabajadoras. Cuando no sea posible, deberán proporcionarse equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas (trabajadores/as, clientela o usuarios/as) en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Se mantiene la obligación de no acudir al centro de trabajo cuando se presenten síntomas compatibles con COVID-19, se esté en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por esta enfermedad o en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19.

Si una persona trabajadora que empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

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