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  • 08/09/2021

Los planes de Igualdad tras el RD 901/2020 y RD 902/2020 del 13 de octubre de 2020

EJASO ETL Global

Alejandra Augustin Tejón, Senior de EJASO ETL GLOBAL nos informa
 

¿QUÉ ES UN PLAN DE IGUALDAD?

El Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

El Plan de Igualdad debe fijar los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

 

¿QUÉ EMPRESAS ESTÁN OBLIGADAS A DISPONER DE UNO?

Las empresas que cuenten con una plantilla a partir de 50 empleados están obligadas a contar con Plan de Igualdad, de conformidad con el siguiente régimen:

  • Desde el pasado 7 de marzo de 2020, lo deben tener todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de 50 a 100 personas en plantilla.

Adicionalmente, las empresas estarán obligadas a disponer de un Plan de Igualdad en los siguientes dos supuestos:

  • Cuando lo establezca el convenio colectivo de aplicación, independientemente del número de personas en plantilla, en los términos previstos en el convenio colectivo.
  • Cuando lo acuerde la autoridad laboral en un procedimiento sancionador, en sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

Seguir leyendo en EJASO ETL Global

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