Fernando Matesanz, CEO de Spanish Vat Services Asesores, nos lo explica en su artículo.
¿Los miembros de la junta directiva actúan de forma independiente a efectos del IVA? España tiene algo que decir.
El 21 de diciembre de 2023, el TJUE dictó sentencia en el asunto C-288/22, relativa al tratamiento del IVA de las actividades realizadas por los miembros de los consejos de administración. Se llegó a la conclusión de que la actividad desarrollada por el consejero es, efectivamente, una actividad económica. Sin embargo, estará sujeto a IVA solo si el miembro del consejo de administración asume el riesgo económico de la actividad.
Por su parte, el 17 de abril de 2024, la administración tributaria española dictó sentencia en un caso similar y, como era de esperar, se hace eco en cierta medida de la decisión del TJUE.
La norma española sigue las conclusiones del TJUE, determinando que, en principio y según la normativa española, los miembros del consejo de administración no soportan el riesgo económico vinculado a su propia actividad, y es la propia sociedad la que debe afrontar las consecuencias negativas de las decisiones adoptadas por el consejo.
La decisión del TJUE, junto con la posición adoptada por la administración española, arroja luz sobre una cuestión compleja, algo que siempre es bienvenido.
Puedes acceder al artículo completo donde te explican todo lo anterior pinchando en el siguiente enlace
Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Suscríbete a nuestra NEWS
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español.
Artículos relacionados
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.


