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  • 22/03/2021

Lista de morosos de Hacienda: ¿villanos o víctimas?

Castellana Consultores

El diario Expansión ha publicado un artículo de opinión escrito por Rafael Ruiz Montero, Asesor Fiscal y Director de Castellana Consultores sobre la Lista de Deudores de la Hacienda Pública y las modificaciones previstas en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Basta una pequeña subida del IRPF, Impuesto de Sociedades o IVA para que los medios de comunicación llenen horas de contenidos y páginas de tinta hablando de cifras, por pequeñas que estas sean. Da igual que el efecto en nuestro bolsillo sea de 5 euros al mes.

Sin embargo, poco se suele hablar de aquellas modificaciones que se realizan tanto en la Ley General Tributaria como en sus Reglamentos de desarrollo. Y es precisamente ahí donde están en juego nuestros verdaderos derechos, en los procedimientos tributarios.

Se está tramitando en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Este Proyecto de Ley prevé modificar el funcionamiento de la lista de deudores tributarios del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, cuyo título ya es muy descriptivo «Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias». Recordemos que esta lista recoge determinadas deudas tributarias a fecha de 31 de diciembre de cada año. Como podemos ver, el propio título ya nos sugestiona para enjuiciar a quienes aparecen en ella. Cosa que sería aceptable si no se atentara contra la presunción de inocencia a la que todos tenemos derecho.

Más allá del título, que no parece se vaya a cambiar cuando se publique la nueva norma, se pretenden realizar algunas modificaciones que llevarán a incluir en la citada lista de deudores a obligados tributarios que no merecen estar en ella. Básicamente hay tres modificaciones, a nuestro parecer, muy importantes:

– Se baja la cuantía adeudada de 1.000.000 a 600.000 .

– Se incluyen en la lista a los responsables solidarios.

No se acepta como eximente para no estar en la lista el hecho de haber solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en los últimos días del periodo voluntario de pago

Pudiera parecer, como resultado de los cambios propuestos, que la lista de años anteriores se quedaba escasa y hay que ampliar el marco de sujetos elegibles.

El último punto es especialmente grave, pues está negando a los obligados tributarios un derecho que viene recogido en el artículo 65 de la propia Ley General Tributaria: el derecho a solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la deuda antes del vencimiento del plazo, aportando garantías suficientes.

De modo que nos podemos encontrar con situaciones tan surrealistas como que una empresa que haga trabajos para ayuntamientos, comunidades autónomas u organismos dependientes de estos, no pueda pagar el IVA del mes de noviembre porque la administración de turno no se lo ha pagado a ella. Y, sin embargo, a pesar de pedir un aplazamiento de la deuda, esto no se tenga en cuenta y la empresa aparezca en la lista de deudores por «incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias», con el consiguiente daño reputacional para la empresa. No olvidemos que el único objetivo de esta norma es provocar el escarnio público de quien mantiene deudas con Hacienda. Dato que no cuestionaremos, pero insistimos, hay que ser muy cuidadoso en la redacción de la norma para que no acabe en la lista quien no debe y no se perjudique su tráfico empresarial dañando indebidamente su reputación y su marca.

Tan preocupados que están nuestros políticos con el concepto de «Marca España», deberían pensar que la marca país es la suma de las marcas de todos sus componentes, ciudadanos, empresas e instituciones.

Igualmente, mal se compadece querer fomentar la internacionalización de la pyme española con la redacción de este artículo en el Proyecto de Ley.

Hay que decir también que la nueva redacción concede una última oportunidad al deudor tributario de no aparecer en la lista, puesto que tiene la posibilidad de pagar la deuda antes de que se publique. Pero ¿y si no ha logrado cobrar las facturas que la propia Administración Pública le adeuda? Pues nos encontraremos a la víctima y al villano coincidiendo en la misma empresa y en un listado de «chicos malos» en el que nunca debió aparecer puesto que con el mero ejercicio de sus derechos no estaría sino obrando de buena fe y con la diligencia debida como contribuyente.

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