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  • 06/03/2026

Las cámaras de videovigilancia no pueden grabar constantemente los puestos de trabajo

Key Iberboard

Key Iberboard informa

Resolución AEPD PS-00439-2024

La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que la instalación y el uso de sistemas de videovigilancia en el entorno laboral deben limitarse estrictamente a las finalidades necesarias. No resulta lícita la captación continuada de imágenes en los puestos de trabajo cuando ello vulnera el principio de minimización de datos y el derecho a la intimidad, tanto de trabajadores como de clientes.

Uso de cámaras de videovigilancia grabando constantemente puestos de trabajo

Un particular presentó una reclamación ante la AEPD por la existencia de un sistema de videovigilancia instalado en el interior de una clínica dental sin la señalización informativa adecuada y con cámaras situadas en zonas especialmente sensibles: pasillos, sala de espera, recepción, despachos y, de forma destacada, gabinetes o quirófanos.

La empresa tenía instaladas diez cámaras fijas interiores, gestionadas directamente por la propia clínica. Solo el director tenía acceso a las grabaciones, con un periodo de conservación de siete días. Paralelamente, existía un sistema de alarma independiente gestionado por una empresa de seguridad.

Las cámaras instaladas en los gabinetes o quirófanos grababan de forma constante a los pacientes durante los tratamientos y a los trabajadores durante el desarrollo de su actividad profesional. Asimismo, en recepción y en el despacho de dirección se captaba de manera continuada la actividad laboral. Según el informe del delegado de protección de datos, la finalidad declarada del sistema era doble: seguridad y control laboral.

Criterio de la AEPD

La AEPD considera que esta actuación vulnera el principio de minimización de datos, al implicar un tratamiento excesivo de datos personales mediante videovigilancia, tanto respecto de pacientes como de trabajadores, por las siguientes razones:

El tratamiento de imágenes de personas físicas mediante sistemas de videovigilancia constituye una operación de tratamiento de datos personales, sujeta al cumplimiento íntegro de los principios del RGPD, especialmente los de licitud, minimización y proporcionalidad.

El empresario puede instalar sistemas de control en el ejercicio de sus facultades de dirección y control, pero debe respetar en todo caso el derecho a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores. La existencia de una relación laboral no legitima un control exhaustivo o invasivo mediante medios audiovisuales (ET art. 20.3 y LO 3/2018 art. 89).

El principio de minimización exige que los datos tratados sean adecuados, pertinentes y estrictamente necesarios para la finalidad perseguida. La instalación de cámaras en gabinetes o quirófanos y la grabación permanente de los puestos de trabajo excede claramente ese principio, invade la esfera íntima de las personas afectadas y no supera el juicio de proporcionalidad.

El control audiovisual debe configurarse siempre como la medida menos lesiva posible, siendo inadmisible la vigilancia genérica y permanente cuando existen alternativas menos invasivas para alcanzar los fines pretendidos.

Las obligaciones informativas en materia de videovigilancia no se satisfacen únicamente mediante cartelería. Salvo en supuestos de ilícito flagrante, los trabajadores deben ser informados previamente, de forma expresa, clara y concisa, sobre la existencia, finalidad y alcance del sistema. El consentimiento del trabajador no constituye una base legítima del tratamiento cuando existe un desequilibrio estructural en la relación laboral.

Sanción impuesta

A la vista de lo anterior, la AEPD sanciona a la empresa por dos infracciones muy graves: una por la captación de imágenes en gabinetes o quirófanos y otra por la captación excesiva y continuada de los puestos de trabajo (RGPD art. 5.1.c y 83.5; LO 3/2018 art. 72).

Se imponen dos multas, de 3.000 € y 2.400 €, respectivamente, y se ordena a la empresa que, en el plazo de un mes, acredite la adecuación efectiva de su sistema de videovigilancia para eliminar la captación indiscriminada tanto en los gabinetes como en los puestos de trabajo.
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Key Iberboard

La firma Key Iberboard cuenta con más de 40 años dedicados a su gran especialidad: derecho laboral y contable fiscal, aunque también ofrece asesoramiento mercantil.

elvira.arcos@keyiberboard.com

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28036 – Madrid
Telf. +34 91 561 14 22

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