DGT CV 11-11-24
Este análisis se centra en la tributación de las rentas obtenidas por una trabajadora española que decide realizar teletrabajo desde Portugal. La DGT proporciona orientaciones sobre cómo determinar la residencia fiscal y examina la tributación de las rentas en caso de que la trabajadora sea residente fiscal en Portugal o en España.
teletrabajo en el extranjero
Una trabajadora española residente en España trabaja como programadora informática para una empresa con sede en España. Al tener la opción de teletrabajar de manera remota, plantea la posibilidad de trabajar desde Portugal durante el primer trimestre del año, sin dejar de acudir esporádicamente a la oficina en España.
Ante la incertidumbre sobre sus obligaciones fiscales y las posibles retenciones que su empleador debe efectuar, consulta a la DGT, quien le recuerda lo siguiente:
Respecto a la residencia fiscal:
a) El Convenio para evitar la doble imposición entre el Reino de España y la República Portuguesa (CDI España-Portugal) establece que la residencia fiscal se determina conforme a la legislación interna de cada país.
b) Según la legislación española, se considera que un contribuyente es residente fiscal en España si se cumplen cualquiera de estas circunstancias:
-
Permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español.
-
Tener en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, de manera directa o indirecta.
Además, salvo prueba en contrario, se asume que el contribuyente tiene su residencia en España si su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad dependen de él y residen habitualmente en España.
La residencia fiscal en España se evalúa para cada período impositivo, generalmente coincidente con el año natural.
En caso de que esta persona sea residente fiscal en España y también pueda acreditar su residencia fiscal en Portugal conforme al Convenio, se daría un conflicto de doble residencia, que debe resolverse mediante las reglas de desempate del Convenio. Los criterios aplicables en orden de prioridad son los siguientes: vivienda permanente a disposición del contribuyente; centro de intereses vitales; residencia habitual; nacionalidad; y procedimiento amistoso.
Si la trabajadora es considerada:
A) Residente fiscal en Portugal: Al ser rentas de trabajo obtenidas por un residente en Portugal y pagadas por una empresa española, los salarios solo deben tributar en Portugal, salvo que el trabajo se realice en España, en cuyo caso también podría tributar allí.
En este caso, las rentas obtenidas del teletrabajo en Portugal solo tributarán en Portugal. No obstante, la tributación se compartirá entre Portugal, como país de residencia, y España, como país donde se realiza el trabajo presencial, para las rentas generadas por el trabajo en territorio español.
Para más detalles sobre la tributación de los rendimientos del trabajo obtenidos en España, consulte el apartado «A recordar» de esta novedad.
B) Residente fiscal en España: La trabajadora estará sujeta al IRPF en España, tributando por su renta mundial, independientemente de dónde se generen los ingresos o la residencia del pagador. Sin embargo, los Convenios de doble imposición pueden establecer excepciones según el tipo de renta.
Las remuneraciones obtenidas por su trabajo estarán sujetas a tributación en España, aunque también podrían tributar en Portugal por el trabajo realizado en ese país bajo la modalidad de teletrabajo, pero solo por las rentas generadas en Portugal. No obstante, las remuneraciones pueden tributar exclusivamente en España si se cumplen ciertos requisitos (CDI España-Portugal, art. 15.1 y 2).
Finalmente, en cuanto a la retención de salario, mientras la trabajadora mantenga su estatus de contribuyente del IRPF, los rendimientos del trabajo que reciba de su empresa estarán sujetos al sistema de pagos a cuenta del IRPF.
Si tienes alguna duda, Key Iberboard te asesorará. A continuación tienes sus datos de contacto.