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  • 28/05/2021

La AEPD publica una guía sobre protección de datos y relaciones laborales

JDA SFAI

JDA SFAI nos informa sobre esta guía.

Le informamos que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía con recomendaciones para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en la selección y contratación, distintos aspectos de la relación laboral, vigilancia de la salud, registro de jornada o canal whistleblowing entre otros.

Mediante su guía no vinculante la AEPD pretende dar una serie de orientaciones a los responsables del tratamiento de datos personales y a las personas o entidades encargadas de este. En esta ocasión la Agencia aborda, entre otros,  aspectos como la selección de personal (incluida la aplicación de logaritmos), registro de jornada y salario, los sistemas internos de denuncias, derecho a desconexión digital, la vigilancia de la salud, o el tratamiento de datos por parte de los representantes de los trabajadores.

A pesar de ser recomendaciones la importancia del documento es notoria dada la actualidad de los temas que aborda:

Selección de personal

Utilizando como base jurídica el art. 6.1.b) del RGPD, la Agencia nos indica una serie de cautelas en el tratamiento de datos personales durante la fase previa a la contratación, es decir, en el proceso de selección:

  • Principios de minimización y limitación de la finalidad.
  • Modelo tipo para el currículo..
  • Anuncio o convocatoria pública del puesto ofertado.
  • El deber de información y conservación mientras persista el tratamiento de los datos del afectado. Una vez concluido el proceso de selección, si la persona candidata no es contratada, desaparece la base jurídica para el tratamiento de datos, por lo que sería necesario su consentimiento para un futuro tratamiento.
  • La empresa es responsable de la custodia de la documentación entregada por la persona candidata.

Aunque el perfil en las redes sociales de una persona candidata a un empleo sea de acceso público, se recalca por parte del organismo que las personas candidatas y las personas trabajadoras no están obligadas a permitir la indagación del empleador en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato.

Igualmente encontramos referencia a los datos obtenidos mediante las respuestas de una entrevista y su tratamiento.

En aquellos casos en que las agencias de colocación y empresas de selección contacten con las personas candidatas antes de disponer de ofertas de empleo concretas, y por tanto sin un contrato como encargadas del tratamiento previamente celebrado con otra empresa, serán consideradas responsables del tratamiento de los datos de la persona candidata.

La AEPD recuerda que el RGPD prohíbe la toma de decisiones basadas «únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles» cuando produzca «efectos jurídicos en el interesado o le afecte significativamente de modo similar». Es decir, cuando las decisiones para la celebración o ejecución de un contrato se lleven a cabo por esta vía ha de ser tratada como una excepción a la regla general y debe ser interpretada restrictivamente.

Por último, respecto a reconocimientos médicos  y las respuestas a test psicotécnicos o psicológicos, los primeros no requiere el consentimiento (art. 9.2. h) RGPD), los datos obtenidos en el caso de los test exigen el consentimiento de la persona afectada.

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