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  • 14/07/2026

Impuesto sobre sociedades: no toda empresa de nueva creación puede aplicar el 15 %

E Advisory

E Advisory informa

Julio concentra una de las principales obligaciones fiscales del año: la presentación del Impuesto sobre Sociedades.

Muchas compañías consideran que, por haberse constituido recientemente, pueden tributar automáticamente al tipo reducido del 15 %. Sin embargo, la normativa exige cumplir una serie de condiciones y la Administración tributaria mantiene un criterio cada vez más riguroso para determinar qué entidades pueden beneficiarse realmente de este gravamen.

En E Advisory explicamos cuáles son los tipos de gravamen vigentes, cuándo puede aplicarse el 15 % a las empresas de nueva creación y qué circunstancias pueden llevar a Hacienda a rechazar su aplicación.

Índice de contenidos

  • Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades
  • Cuándo se aplica el tipo reducido del 15 %
  • La pertenencia a un grupo mercantil
  • Nueva sociedad que desarrolla la misma actividad
  • Aspectos que deben revisarse antes de aplicar el 15 %
  • La revisión realizada por E Advisory
  • Cómo evitar contingencias fiscales futuras

Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades

El tipo general del Impuesto sobre Sociedades se sitúa en el 25 %. No obstante, existen distintos tipos reducidos en función del tamaño, las características y la naturaleza de cada entidad.

Para el ejercicio 2026, los principales tipos aplicables son los siguientes:

Tipo de contribuyente Tipo aplicable en 2026
Tipo general 25 %
Entidades de reducida dimensión 23 %
Micropymes: hasta 50.000 euros de base imponible 19 %
Micropymes: resto de la base imponible 21 %
Entidades de nueva creación 15 %
Entidades patrimoniales 25 %

El tipo reducido correspondiente a las entidades de nueva creación es el más favorable, pero también uno de los que plantea más dudas respecto a las condiciones necesarias para aplicarlo.

Cuándo se aplica el tipo reducido del 15 %

El tipo reducido del 15 % puede aplicarse durante el primer ejercicio en el que la entidad obtenga una base imponible positiva y en el periodo impositivo siguiente. Una vez finalizado ese plazo, la sociedad deberá tributar conforme al tipo que le corresponda según su cifra de negocios y sus circunstancias.

Para que una sociedad tenga la consideración fiscal de entidad de nueva creación, no debe encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones:

  • Que la actividad económica haya sido realizada anteriormente por personas o entidades vinculadas y posteriormente transmitida a la nueva sociedad.
  • Que la actividad hubiera sido ejercida durante el año anterior por un socio que posea, directa o indirectamente, más del 50 % del capital o de los fondos propios de la nueva entidad.
  • Que la sociedad forme parte de un grupo mercantil conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio.
  • Que la entidad tenga la consideración de sociedad patrimonial de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Importante: basta con que concurra una sola de estas circunstancias para que la entidad pierda el derecho a aplicar el tipo reducido del 15 %, aunque cumpla las restantes condiciones.

La pertenencia a un grupo mercantil puede impedir aplicar el 15 %

Uno de los criterios más relevantes ha sido fijado por el Tribunal Supremo. En una sentencia dictada en marzo de 2026, el alto tribunal concluyó que una sociedad no puede beneficiarse del tipo reducido del 15 % cuando forma parte de un grupo empresarial, incluso si su objeto social es distinto al de la sociedad dominante.

La interpretación establece que la exclusión derivada de la pertenencia a un grupo mercantil funciona de manera independiente respecto de la continuidad de la actividad.

Por tanto, no resulta determinante que la nueva sociedad desarrolle una actividad diferente. Si pertenece a un grupo en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no podrá aplicar el tipo reducido del 15 %.

Nueva sociedad que desarrolla la misma actividad

Existe otro supuesto que puede ofrecer una respuesta favorable: varias personas físicas que ya son socias de una empresa constituyen una nueva sociedad para desarrollar la misma actividad económica.

De acuerdo con la consulta vinculante V1627-25 de la Dirección General de Tributos, pueden darse determinadas circunstancias que permitan aplicar el tipo reducido:

  • Coincidencia de socios personas físicas: cuando los socios son personas físicas, las dos sociedades no forman necesariamente parte del mismo grupo mercantil, aunque exista coincidencia entre los socios mayoritarios.
  • Inicio de la actividad desde cero: si la nueva entidad no adquiere ni recibe el negocio de la sociedad anterior, no existe transmisión de la actividad, aunque ambas desarrollen la misma actividad económica.
  • Participación individual inferior o igual al 50 %: si ninguno de los socios supera individualmente el 50 % de participación en la nueva sociedad, puede entenderse cumplida esta condición, aunque los mismos socios hubieran participado anteriormente en otra entidad dedicada a la misma actividad.

La diferencia es esencial: en el supuesto analizado por el Tribunal Supremo existe un grupo mercantil formal entre sociedades. En la consulta de la Dirección General de Tributos únicamente existe coincidencia de socios personas físicas, sin que ninguno supere individualmente el 50 % de participación.

Aspectos que deben revisarse antes de aplicar el 15 %

Antes de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades aplicando el tipo reducido, es recomendable comprobar los siguientes puntos:

  • Si la sociedad pertenece a un grupo mercantil, aunque su actividad sea diferente a la del resto de entidades del grupo.
  • Si algún socio, ya sea persona física o jurídica, desarrolló la misma actividad durante el año anterior y posee una participación superior al 50 %.
  • Si se ha producido una transmisión del negocio desde una persona o entidad vinculada o, por el contrario, la actividad se ha iniciado realmente desde cero.
  • Si la sociedad puede tener la consideración de entidad patrimonial, circunstancia que impediría por sí misma aplicar el tipo reducido.

Una revisión previa de la estructura societaria y del origen de la actividad permite reducir el riesgo de que la Administración regularice posteriormente el tipo aplicado.

La revisión realizada por E Advisory

En E Advisory analizamos la estructura societaria de la empresa, su composición accionarial y el origen efectivo de la actividad antes de aplicar el tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades.

Este estudio se integra en nuestro servicio de Financial Advisory, desde el que evaluamos conjuntamente la estructura fiscal y financiera de la compañía.

Cuando una empresa pertenece a un grupo o comparte socios con otras sociedades, revisamos con detalle si concurre alguna de las exclusiones establecidas en el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El objetivo es evitar que la Administración tributaria cuestione posteriormente el tipo de gravamen utilizado.

Este mismo criterio de análisis de la base imponible positiva se utiliza al valorar el Tax Incentive Cultural, ya que la estructura societaria también puede condicionar el acceso a este incentivo.

Cómo evitar contingencias fiscales futuras

En E Advisory trabajamos con medianas y grandes empresas, grupos industriales e inversores que deben afrontar decisiones complejas en los ámbitos fiscal, financiero y de reestructuración empresarial.

Nuestro asesoramiento incluye también la revisión de obligaciones relacionadas, como el depósito de las cuentas anuales correspondientes a cada ejercicio.

¿Tu empresa es de nueva creación y necesitas confirmar si puede aplicar el tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades?

Contacta con el equipo de E Advisory para revisar tu caso y aplicar correctamente el tipo de gravamen correspondiente.

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E Advisory

advisory@ecija.com

C/ Poeta Joan Maragall 3, 1 izq.
28020 – Madrid
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