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  • 25/10/2022

FAQs protección de datos y comunidades de propietarios

PymeLegal

Hay muchas dudas referentes a la normativa y las obligaciones que debe cumplir una comunidad de propietarios. Por eso hoy hemos querido reunir algunas de las preguntas más frecuentes para solucionar tus dudas, gracias a la información recopilada por la Agencia Española de Protección de Datos. PymeLegal te informa

Aunque una comunidad de propietarios no sea una empresa, siempre debe aplicar la normativa de protección de datos mientras realice un tratamiento de carácter personal.

Pero ¿qué datos puede recopilar una comunidad de propietarios que afecten a nuestra privacidad?

En las comunidades de propietarios se realiza un tratamiento que incluye datos personales de los propietarios como el nombre, los apellidos, la dirección o el correo electrónico.

Además, en una comunidad también pueden existir tratamientos como el de videovigilancia o cámaras de seguridad, ya que los propietarios deben haber dado el consentimiento previo para que les puedan grabar.

¿Y quién será el responsable del tratamiento de los datos y de cumplir las obligaciones?

Si la comunidad de propietarios tiene contratado a un administrador de fincas, esta persona será la encargada de hacer el tratamiento de los datos, pero la propia comunidad será la responsable de ellos.

Ambos deberán cumplir la normativa de protección de datos y las obligaciones de la comunidad, y firmar un contrato que contenga las respectivas cláusulas de protección de datos.

Algunas de las obligaciones que deberán cumplir son:

  • La creación del registro de actividades de tratamiento.
  • Cumplir con el derecho de información.
  • Atender los derechos de protección de datos.
  • Determinar la legitimización de los tratamientos.

¿Estos ficheros se deberán inscribir obligatoriamente en la Agencia?

Actualmente con la RGPD ha desaparecido la obligación de inscribir ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.

Pero sí se deberá realizar un registro interno de las actividades del tratamiento, tanto de la comunidad de propietarios como del administrador de fincas, con el contenido del artículo 30 del RGPD. Este registro será interno pero la Agencia podrá pedirlo en cualquier momento.

¿Estos tratamientos suponen un alto riesgo?

Este tipo de tratamientos que se refieren a la “gestión de una comunidad de propietarios”, “videovigilancia” o “cámaras de seguridad” no son datos de alto riesgo, por lo que no sería necesario realizar un análisis de riesgos. Aunque evidentemente se deberán cumplir las medidas de seguridad.

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