LABOREA Abogados informa

- Jose es conductor de Correos y trabaja con horario de 6:30 a 14:00 h.
- La empleada Mónica denunció que el 11/08/2022, en torno a las 5:56 horas, cuando se encontraba en la zona de los muelles junto a las responsables del turno, sintió un fuerte golpe en su nalga izquierda y cuando giró se dio cuenta de que era Jose quién se lo había dado.
- Al preguntarle el motivo de dicha acción, él le respondió que «se encontraba colocada de una forma para que le diese». La acción fue presenciada por varios testigos.
- Así mismo, añadió que en otras ocasiones, el trabajador se había dirigido a ella con frases poco respetuosas como: «no te agaches así» o «si yo no tuviera esta barriga te pondría a cuatro patas», comentarios que indica la hacen sentir incómoda con sentimientos de impotencia y ansiedad.
- En septiembre 2022 se inició un expediente por los hechos susceptibles de sanción atribuidos a Jose, relacionados con un posible trato desconsiderado muy grave hacia la compañera denunciante.
- Se adoptó una medida provisional para evitar coincidencia laboral entre los empleados implicados, asignando horarios diferentes.
- El procedimiento se siguió conforme al Convenio Colectivo y demás normativa aplicable, concluyendo con la propuesta de considerar a Jose responsable de una falta disciplinaria muy grave.
- El trabajador realizó alegaciones en su defensa, negando los cargos imputados y argumentando indefensión y nulidad del proceso por falta de concreción temporal y prescripción de sanciones.
- Se notificó la orden de incoación del expediente a la representación laboral conforme al convenio, sin constar que Jose ostentara cargo de representación.
- Se verificó la afiliación sindical de Jose, habilitando trámite de audiencia al delegado sindical sin manifestaciones al respecto.
- Jose tiene antecedentes disciplinarios, habiendo sido sancionado anteriormente con suspensión de empleo y sueldo por hechos distintos.
- En diciembre 2022 recibió una carta de despido disciplinario por los hechos considerados como trato desconsiderado y atentatorio a la dignidad de la trabajadora Mónica.
- Los hechos probados constituyen una falta disciplinaria muy grave tipificada en el art. 85 del Convenio aplicable a la empresa (por acoso sexual y por razón de sexo), corroborados por las declaraciones de la empleada denunciante y por varios testigos.
- Correos ha implantado medidas de protección contra el acoso y su protocolo expresa la prioridad absoluta en la prevención y corrección de conductas como la presente.
- Se invoca el art. 54 del ET que regula el despido procedente para supuestos de incumplimiento grave y culpable si el incumplimiento consiste en acoso sexual.
- Se desestima la demanda de Jose, se confirma la sentencia de instancia y se reafirma el despido como procedente sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
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