Cuando se acerca el momento de convertirse en pensionista por jubilación, muchas personas se hacen esta pregunta: “¿Se puede ser pensionista y trabajar como autónomo?”.
La respuesta, en principio, es que sí, gracias a la jubilación activa. Pero ¿qué ocurre si la pensión se percibe por otros motivos como orfandad o discapacidad?
En este post te explicaré qué dice la normativa, qué requisitos debes cumplir, cómo tributarás y otros aspectos importantes para que puedas resolver todas tus dudas.
¿Se puede ser pensionista y trabajar como autónomo?
Sí, si eres pensionista puedes trabajar como autónomo. Pero lo primero que debes tener claro es qué establece la ley. No todas las pensiones son iguales ni todos los ingresos se valoran de la misma forma a efectos de compatibilidad.
La normativa española distingue entre distintos tipos de pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad u otras contributivas y no contributivas) y establece reglas específicas sobre quién puede trabajar, cuánto puede ganar y qué obligaciones fiscales y de cotización debe cumplir.
Vamos a verlo caso por caso.
Pensión de jubilación y trabajo autónomo
Esta es la duda más habitual cuando se habla de pensiones, y no es extraño. La posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo autónomo existe, pero está sujeta a una serie de condiciones que conviene conocer.
El supuesto más habitual es la denominada “jubilación activa”, una figura legal que permite seguir trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena y, al mismo tiempo, cobrar una parte de la pensión.
En estos casos, como regla general, se tiene derecho a percibir el 50 % de la pensión de jubilación. Sin embargo, gracias a una medida de la Seguridad Social orientada a incentivar el empleo, si se contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena, es posible cobrar el 100 % de la pensión.
En relación con las cotizaciones, durante este periodo de jubilación activa se continúa pagando una cuota de autónomos reducida. Solo se cotiza por contingencias profesionales y por la denominada “cuota de solidaridad”, aunque estas cotizaciones no generan nuevas prestaciones de jubilación.
Por otro lado, si la jubilación se produce de forma flexible, la compatibilidad funciona de manera diferente. En este caso, la jornada laboral y el importe de la pensión se reducen proporcionalmente. Si la jubilación fue anticipada, también es posible trabajar, aunque con determinados límites de ingresos para no afectar al cobro de la pensión.
Pensión de incapacidad permanente y actividad como autónomo
La compatibilidad entre una pensión de incapacidad permanente y el trabajo autónomo es una cuestión delicada que requiere especial precaución, ya que el objetivo es evitar agravar el estado de salud o que la Seguridad Social considere que se ha recuperado la capacidad laboral.
La clave está en el grado de incapacidad reconocido:
Incapacidad permanente total.
Sí permite trabajar como autónomo, siempre que la nueva actividad sea distinta a la que originó la incapacidad y no impida una posible recuperación. En este caso, es necesario darse de alta como autónomo y cotizar con normalidad.
Incapacidad permanente absoluta.
Reconoce la incapacidad para ejercer cualquier profesión. Por lo general no se permite trabajar, salvo situaciones muy excepcionales y siempre con autorización expresa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Gran invalidez.
En este supuesto se reconoce que la persona no solo está incapacitada para trabajar, sino que además necesita asistencia para los actos más básicos de la vida diaria. Por este motivo, el trabajo resulta incompatible con esta pensión.
Antes de iniciar cualquier actividad, es recomendable consultar con un especialista en incapacidades o con el propio INSS para evitar poner en riesgo el derecho a la pensión.
Pensión de viudedad y trabajo por cuenta propia
A diferencia de otras prestaciones, la pensión de viudedad es plenamente compatible con el trabajo, por lo que es posible desarrollar una actividad como autónomo sin que ello afecte al cobro de la pensión.
La normativa permite percibir esta pensión de forma íntegra, con independencia de los ingresos obtenidos por la actividad profesional. No existe un límite anual de ingresos que pueda reducirla, como sí ocurre en algunos supuestos de jubilación activa.
Las obligaciones son las mismas que para cualquier trabajador autónomo:
Alta en la Seguridad Social.
Es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y abonar la correspondiente cuota mensual.
Declaración de ingresos.
Los ingresos obtenidos deben declararse en la declaración anual del IRPF.
Otras pensiones contributivas y no contributivas
La compatibilidad entre el trabajo autónomo y otras pensiones depende fundamentalmente de la naturaleza de la prestación.
Pensiones contributivas (orfandad o en favor de familiares).
Son prestaciones que se generan a partir de las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social. En general son compatibles con una actividad profesional, aunque pueden existir matices. En determinados casos, la pensión puede suspenderse o reducirse si se superan ciertos niveles de ingresos o determinadas edades.
Pensiones no contributivas (jubilación o invalidez no contributiva).
Estas prestaciones se conceden a personas que no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva. Su concesión depende de que los ingresos y el patrimonio de la persona y de su unidad familiar no superen unos límites muy estrictos establecidos cada año.
En el caso de las pensiones no contributivas, trabajar como autónomo puede poner en riesgo el cobro de la pensión. Si los ingresos superan el umbral establecido, la prestación puede reducirse o incluso suspenderse.
A diferencia de las pensiones contributivas, el elemento clave no es la cotización, sino el nivel de ingresos. Por ello, controlar la facturación será fundamental para no superar los límites vinculados al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y a los que establecen los organismos competentes.
Requisitos para ser pensionista y autónomo
Para compatibilizar ambas situaciones es necesario cumplir una serie de requisitos que eviten problemas con la Seguridad Social.
Edad y cotización previa.
Es necesario estar percibiendo una pensión. En el caso de la jubilación, por ejemplo, se debe haber alcanzado la edad legal y haber cotizado el periodo mínimo exigido.
Límites de ingresos.
Estos límites varían según el tipo de pensión.
- Jubilación activa. No existe un límite directo de ingresos, aunque sí influye en el porcentaje de pensión que se puede percibir.
- Pensiones no contributivas. La suma de la pensión y los ingresos de la actividad no puede superar determinados umbrales de renta.
- Otras pensiones. Cada prestación tiene su propia normativa y puede estar sujeta a revisiones por parte de la Seguridad Social.
Obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Las obligaciones son las mismas que para cualquier autónomo: alta en Hacienda y en el RETA, así como la presentación de declaraciones fiscales periódicas.
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