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  • 06/10/2022

EL TRABAJADOR PUEDE RECLAMAR LA ANTIGÜEDAD REAL EN LA EMPRESA AUNQUE HAYA PACTADO UNA INFERIOR

Key Iberboard

Key Iberboard informa

RECLAMAR LA ANTIGÜEDAD REAL EN LA EMPRESA

  • TSJ Illes Balears 8-3-22, EDJ 540112

Son nulos los acuerdos que supongan una renuncia a derechos reconocidos por disposiciones legales o convencionales, por ello el trabajador puede reclamar la antigüedad real en la empresa a pesar de haber alcanzado un acuerdo para fijar otra posterior, sin que sea contrario a la doctrina de los actos propios.

Acuerdo de modificación de la antigüedad

La trabajadora inició su relación laboral el 1-5-2000, suscribiendo desde entonces sucesivos contratos temporales hasta que el 4-11-2003 se produjo la novación del contrato a indefinido. El 10-12-2015, la trabajadora es subrogada por otra empresa con la que, el 2-4-2018, suscribe un acuerdo para fijar la antigüedad en el 4-11-2003. Un año después, la trabajadora presenta demanda solicitando que se reconozca su antigüedad desde el inicio de la relación laboral, esto es desde el 1-5-2000.

La sentencia de instancia estima la demanda por lo que la empresa recurre en suplicación denunciando la infracción de la doctrina de los actos propios. La cuestión que se plantea consiste en determinar si cabe ejercitar la acción declarativa de reconocimiento de antigüedad, a pesar del acuerdo de modificación contractual alcanzado entre las partes.

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Key Iberboard

La firma Key Iberboard cuenta con más de 40 años dedicados a su gran especialidad: derecho laboral y contable fiscal, aunque también ofrece asesoramiento mercantil.

elvira.arcos@keyiberboard.com

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Telf. +34 91 561 14 22

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