Hace unas semanas hablábamos de las novedades del IVA para los e-commerce. Pero esta no es la única novedad en materia fiscal que afecta a las empresas del sector digital. Mediante la Ley 4/2020 se introdujo un impuesto a los servicios digitales, que ha sido recientemente desarrollado por el RD 400/2021. A fin de clarificar el funcionamiento de este tributo, la Dirección General de Tributos ha emitido una serie de criterios interpretativos que recogemos en nuestra entrada de hoy.
¿Qué es el impuesto sobre los servicios digitales?
El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es un tributo indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales, cuando intervienen usuarios situados en su territorio de aplicación.
Tal territorio hace referencia al español, sin perjuicio de los correspondientes tratados, convenios y regímenes tributarios forales.
Quedan gravadas las prestaciones de servicios digitales, salvo:
- Ventas de bienes o servicios si el proveedor no es intermediario.
- Entregas de bienes o prestaciones de servicios entre los propios usuarios.
- Prestación de servicios de intermediación si el prestador solo ofrece contenidos digitales o servicios de comunicación o de pago mediante su interfaz digital.
- Servicios financieros y aquellos de transmisión de datos cuando se realicen por entidades financieras reguladas.
- Prestaciones de servicios digitales dentro del mismo grupo, cuando la entidad esté participada en un 100%.
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