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  • 20/08/2025

¿Dónde trabajan realmente tus empleados? El Supremo aclara qué convenio aplicar

Gabinet Assessor Empresarial, S.L.

Gabinet Assessor Empresarial, S.L. informa

No siempre basta con lo que diga el contrato ni con lo que figure en el registro oficial.

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 11 de junio de 2025, ha marcado un hito para todas aquellas empresas con plantillas dispersas territorialmente.

El mensaje es claro

El convenio colectivo aplicable no es el que la empresa decida, sino el que corresponde al lugar donde efectivamente se prestan los servicios.

El caso que originó la sentencia

Una empresa con centro declarado en Madrid tenía trabajadores desarrollando su labor en Ávila, sin haber inscrito allí un centro de trabajo.
Aplicaba un convenio negociado en Madrid, limitado a esa provincia, y firmado con los representantes de sus empleados.

El problema: ese convenio no tenía alcance general en la empresa y, por tanto, no podía desplazar al convenio sectorial provincial de Ávila.

La clave de la decisión

El Supremo subraya que lo determinante es la realidad de la prestación de servicios:

“El centro de trabajo es donde los trabajadores prestan sus servicios y donde existen medios productivos implantados”.

Riesgos de aplicar mal el convenio

  • Conflictos colectivos

  • Demandas individuales

  • Posible nulidad de cláusulas contractuales

Qué deben revisar las empresas

  • Dónde trabajan físicamente los empleados día a día

  • Si están inscritos todos los centros de trabajo ante la autoridad laboral

  • Si lo pactado en contrato coincide con la realidad operativa

  • Si el convenio aplicado es realmente el que corresponde


En nuestro despacho ayudamos a pymes y grupos empresariales a revisar de forma crítica esta cuestión.
Porque en derecho laboral, la realidad pesa más que el papel, y el margen de error es cada vez más estrecho.

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Gabinet Assessor Empresarial, S.L.

Despacho especializado en asesoría de empresas.

gae@gab-as.com

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