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Despacho especializado en asesoría de empresas.
C/ Ausias Marc, 26 1er
08010 Barcelona
Tel. 93 317 60 74
Fax 93 317 32 72
No siempre basta con lo que diga el contrato ni con lo que figure en el registro oficial.
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 11 de junio de 2025, ha marcado un hito para todas aquellas empresas con plantillas dispersas territorialmente.
El convenio colectivo aplicable no es el que la empresa decida, sino el que corresponde al lugar donde efectivamente se prestan los servicios.
Una empresa con centro declarado en Madrid tenía trabajadores desarrollando su labor en Ávila, sin haber inscrito allí un centro de trabajo.
Aplicaba un convenio negociado en Madrid, limitado a esa provincia, y firmado con los representantes de sus empleados.
El problema: ese convenio no tenía alcance general en la empresa y, por tanto, no podía desplazar al convenio sectorial provincial de Ávila.
El Supremo subraya que lo determinante es la realidad de la prestación de servicios:
“El centro de trabajo es donde los trabajadores prestan sus servicios y donde existen medios productivos implantados”.
Conflictos colectivos
Demandas individuales
Posible nulidad de cláusulas contractuales
Dónde trabajan físicamente los empleados día a día
Si están inscritos todos los centros de trabajo ante la autoridad laboral
Si lo pactado en contrato coincide con la realidad operativa
Si el convenio aplicado es realmente el que corresponde
En nuestro despacho ayudamos a pymes y grupos empresariales a revisar de forma crítica esta cuestión.
Porque en derecho laboral, la realidad pesa más que el papel, y el margen de error es cada vez más estrecho.
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