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Despacho especializado en asesoría de empresas, en ámbito contable, familia, fiscal y laboral.
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Comienza la cuenta atrás para la campaña de la declaración de la renta. En apenas un mes, el próximo 8 de abril, se abrirá el plazo para presentar la declaración correspondiente a los ingresos obtenidos durante el ejercicio 2025.
Las declaraciones podrán presentarse por diferentes vías: a través de la página web de la Agencia Tributaria, mediante su aplicación móvil o de forma presencial en oficinas. El plazo finaliza el 30 de junio. En caso de que el resultado sea a pagar, existirá la posibilidad de fraccionar el importe y abonar la deuda en varios plazos hasta noviembre.
Desde TaxDown, plataforma especializada en ayudar a los contribuyentes a confeccionar su declaración, explican que existen seis supuestos principales en los que sí debe presentarse la declaración ante Hacienda.
El primer criterio está vinculado a los rendimientos del trabajo. En concreto, deberán presentar la declaración quienes hayan obtenido:
Dentro de este segundo supuesto también se incluye el SEPE, ya que las prestaciones por desempleo se consideran un pagador adicional.
En aquellos casos en los que se haya combinado el cobro del paro con un trabajo, el SEPE computará como un pagador adicional, por lo que se aplicará el límite de 15.876 euros para contribuyentes con varios pagadores.
Todas las personas que hayan desarrollado una actividad económica como autónomos deberán presentar la declaración de la renta, con independencia del nivel de ingresos obtenido durante el ejercicio.
También deberán presentar la declaración aquellas personas que durante 2025 hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV), incluso aunque sus ingresos hayan sido reducidos.
Existe asimismo obligación de declarar cuando se hayan obtenido más de 1.600 euros anuales por rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención en España.
Entre estos supuestos se encuentran, por ejemplo:
También deberán presentar la declaración quienes hayan obtenido más de 1.000 euros anuales por determinados conceptos, como por ejemplo:
La obligación también alcanza a quienes hayan obtenido más de 1.000 euros por:
Según explican desde TaxDown, no tendrán obligación de presentar la declaración aquellas personas que durante 2025 hayan obtenido:
No obstante, si se ha cobrado prestación por desempleo, el SEPE se considera un pagador adicional, lo que puede provocar que resulte aplicable el límite inferior de ingresos.
Además de estos límites, los ingresos procedentes de otras fuentes no deben superar los 1.500 euros anuales.
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