José Manuel Aguilar Rodríguez, asesor fiscal, nos lo explica

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 y con vigencia indefinida, el número dos del artículo 61 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 introdujo el artículo 30 bis en la LIS con una tributación mínima sobre aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, o que tributen en el régimen de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de esta Ley, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
Para ellos, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 % a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de la LIS. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.
Si bien, téngase en cuenta que el porcentaje anterior será el 10 % en las entidades de nueva creación y el 18 % si se trata de entidades de crédito o de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
Se deberá efectuar el siguiente procedimiento de cálculo. Se minorará la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones que sean de aplicación, incluidas las reguladas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y en el importe de la deducción prevista en el artículo 38 bis de la Ley 27/2014.
En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima tercera de la LIS, respetando los límites que resulten de aplicación en cada caso.
Para ello se deberá tener en cuenta el límite cuantitativo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta LIS que establece límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 en los siguientes términos:
Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, aplicarán las siguientes especialidades:
2. El importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y apartado 11 del artículo 100, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria vigésima tercera, de esta Ley, no podrá exceder conjuntamente del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente.
Si como consecuencia de las operaciones anteriores:
- Resulta una cuantía inferior a la cuota líquida mínima calculada según lo señalado en los párrafos anteriores, esa cuantía tendrá, como excepción, la consideración de cuota líquida mínima.
- Resulta una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima calculada según lo señalado en los párrafos anteriores, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.
Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán, respetando sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la mencionada cuota líquida mínima.
Las cantidades no deducidas por aplicación de las reglas anteriores podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
Loading...
Loading...
Aumenta la visibilidad y reputación de tu despacho profesional
Formar parte de este portal es una garantía de calidad y de confianza
Suscríbete a nuestra NEWS
Llegamos mensualmente a más de 80.000 empresas de todo el territorio español8
Artículos relacionados
Mantente al día con las últimas tendencias y noticias del ámbito legal.