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  • 04/12/2020

Criterios dispares en despidos en época de Covid

Alier Abogados by Atisa

Alier Abogados by Atisa informa

Hace unos meses, escribí acerca de la primera sentencia dictada en España que declaraba la nulidad de un despido efectuado en pleno estado de alarma.

Esa sentencia, dictada por el juzgado de lo Social Nº 3 de Sabadell, el 6 de julio, tuvo una gran repercusión mediática.

Ahora, me gustaría compartir otras sentencias de similares circunstancias, pero que han tenido fallos dispares, lo que genera una inseguridad jurídica tanto a los profesionales que tenemos que asesorar y defender los intereses de nuestros clientes, como a estos mismos, que tienen que tomar decisiones importantes sin saber qué puede depararles una sentencia.

  • Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 26 de Barcelona, de 10 de julio de 2020, la cual examina un despido disciplinario realizado en abril de 2020. Este juzgado ha considerado que el despido debe ser declarado improcedente, y no nulo, puesto que las causas de nulidad están expresamente tasadas en la normativa, a pesar de que el despido, al que se le ha dado apariencia de despido disciplinario, se trata de un despido sin causa.

Este juzgado expresa que mientras no exista doctrina jurisprudencial unificada, los despidos que tengan lugar contrariando el art. 2 del Real Decreto Ley 9/2020 deben ser declarados improcedentes, y no nulos, ya que, según indica en la sentencia, existe doctrina consolidada que considera que los despidos sin causa deben considerarse improcedentes, dejando reservada la declaración de nulidad para los casos previstos de forma expresa en la ley, relacionados especialmente con la violación de derechos fundamentales.

Además, la sentencia dicta que el art. 2 del Real Decreto Ley 9/2020 no introduce una prohibición de despedir, sino que se limita a apuntar que las causas de fuerza mayor o de carácter económico, técnico, organizativo o productivo, derivadas de la crisis por el COVID-19, que podrían justificar un ERTE de los previstos en el RDL 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Y, como ya hemos comentado anteriormente, la doctrina reza que un despido sin causa es improcedente, no nulo.

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