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  • 03/01/2023

Consejos para invertir en una “start-up”

Querol Assesors

Querol Assesors informa

Ha sido noticia en los últimos días la aprobación de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes,más conocida como «Ley de startups» todavía pendiente del visto bueno del Senado.

Esta Ley reconoce una serie de beneficios a favor de las empresas emergentes, consideración que tendrán si cumplen con los requisitos fijados legalmente.
La mercantil ha de cumplir una determinada antigüedad- ser de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial u otros según avanceel estado de la tecnología-, ser independiente, tener sede social o establecimiento permanente en España,así como un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España, gozar de un carácter innovador, no ser cotizada ni haber distribuido dividendos y no alcanzar un volumen denegocio superior a los cinco millones deeuros.
Aún cumpliendo con los requisitos enunciados no se podrán acoger a la Leylas empresas fundadas o dirigidas por una persona que no esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, haya sido condenada por sentencia firme por determinados delitos económicos o se trate de una empresa que haya perdido la posibilidad de contratar con la Administración. La declaración de «empresa emergente» la otorga ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A.)mediante un trámite en el cual la ley introduce un silencio positivo en caso de que la Administración no resuelva.
Los beneficios otorgados son múltiples, en primer lugar, a nivel fiscal, suavizando la tributación del impuesto de sociedades rebajándolo del 25 al 15%durante los primeros 4 años y extendiendo el aplazamiento del pago de las deudas tributarias durante los 2 primeros años de actividad. También se eleva el importe de la exención de tributación de las «stock options», es decir, el pago a los empleados mediante participaciones en la empresa.

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