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  • 19/05/2022

Consecuencias tributarias de la cesión del uso de vehículos a los trabajadores para su uso particular

VASALTO tech and talent

VASALTO tech and talent informa

La AEAT ha comunicado a las empresas que dispone de información de los vehículos de su propiedad y de aquellos que disponen mediante un contrato de leasing, y les avisa de las consecuencias tributarias de la cesión del uso de vehículos a los trabajadores para su uso particular.

Dichas consecuencias tributarias se refieren, específicamente, a la retribución en especie en el IRPF sin declararlo, a los gastos en el IVA y al Impuesto Sobre Sociedades.

Los contribuyentes por el IRPF son los que normalmente salen peor parados en cuanto a la posibilidad de poder deducir un vehículo afecto a la actividad y sus gastos accesorios, sobre todo porque la deducción de cualquier gasto relativo al vehículo exigiría que este tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica desarrollada por el contribuyente.

Podemos encontrar dos tipologías de vehículos:

Vehículos sin riesgos:

-Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.

– Los destinados al transporte de viajeros mediante contraprestación.

– Los destinados a la enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

– Los destinados a los desplazamientos profesionales de los agentes comerciales.

– Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

El resto de vehículos:

En el caso de utilización exclusiva del vehículo en la actividad, podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto la amortización del vehículo como los gastos derivados de su utilización.

En el caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, es decir, que también fuese utilizado para otros fines, el mismo no tendrá la consideración de afecto a la actividad económica, no siendo deducibles en la determinación del rendimiento neto ni las amortizaciones, ni los mencionados gastos derivados de su utilización.

En el IVA se mantiene una deducción del 50% de las cuotas soportadas. Esto trae como consecuencia la paradoja de que un gasto no sea fiscalmente deducible en el IRPF, pero sí el 50% de la cuota.

Se debe tener en cuenta que, si el vehículo también es utilizado de forma personal por algún trabajador, se generará una retribución en especie a incluir en su nómina.

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