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  • 29/03/2018

Exsocio que se va al mismo sector. ¿Competencia desleal?

Amado Consultores

CASO PLANTEADO Sociedad limitada que tiene varios socios, de esos socios, tres son administradores solidarios de la sociedad. Mi pregunta es referente a si cualquiera de los socios/administradores dejará la empresa y dejara de ser administrador, si hay algún artículo de la ley que prohíbe a dicho exadministrador o ex socio poder trabajar en otra empresa del mismo sector o iniciar la actividad en otra empresa de nueva creación con el mismo objeto que la sociedad la cual era socio o administrador inicialmente, ¿podría trabajar siendo administrador? ¿y sin serlo?

SOLUCIÓN

La norma de referencia es la Ley 3/1991, de 10 de Enero, de Competencia Desleal. Su finalidad esencial es la regulación del mercado concurrencial, ya que se dan situaciones cada vez más frecuentes en que los sujetos que intervienen en el mismo aprovechan circunstancias que les ofrecen una ventaja ilícita sobre sus competidores. Esa ventaja se obtiene a partir de muy diversas vías, así es que examinemos si estamos en alguna de las situaciones que la Ley sanciona.

En primer término, la competencia desleal exige de actos contrarios a la buena fe, por lo que no tiene lugar si existe una salida pactada de la sociedad. Esto es, si los socios acuerdan un modo concreto de repartir el know-how de la sociedad, el fondo de comercio, los contactos y contratos con proveedores y, en definitiva, todo lo que significa el negocio.

Con carácter general, la salida de la empresa para estructurar un nuevo negocio o trabajar para otra empresa competidora no constituye un acto de competencia desleal.

Es por ello que, si se hubiese establecido un pacto de no competencia entre socios, su infracción no sería un acto de competencia desleal sino un incumplimiento de las obligaciones contractuales. Lo primero que debemos determinar es si existe un pacto de dicha clase. Si no existe, la salida debe ser pactada. Caso contrario podemos encontrarnos con actos relevantes a los efectos que nos ocupan.

La conducta vulneradora de la normal competencia se dará si se produce uso de secretos de la empresa, tales como los derivados de la captación de clientes usando listados, conocimientos y relaciones de la empresa, incitando a la ruptura de relaciones contractuales; aprovechamiento del know-how; la salida de un grupo importante de personas clave en la empresa, dejando a la original con serias dificultades para continuar; la captación de clientes para la nueva empresa mientras todavía se está trabajando para la antigua, como es el caso que se plantea de los socios o administradores que siguen actuando para la original; o el empleo de documentación de la antigua empresa o similitudes en las denominaciones y procedimientos en la nueva empresa. Estas situaciones tienen una especial relevancia cuando no se abandona la empresa, sino que se abre una nueva actividad, ya que se producirá necesariamente una concurrencia y un conflicto de intereses que no puede resolverse sino con la causación de un perjuicio a alguna de las mercantiles.

Ahora bien, la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo considera que estos socios, una vez han salido de la empresa, pueden dirigirse libremente a clientes de la antigua empresa, e incluso ofrecerles precios más bajos, sin que esto constituya competencia desleal. Además, los listados de clientes no se consideran como secreto empresarial o industrial y su uso en la nueva empresa no constituiría violación de secretos del artículo 13 de la LCD ni dirigirse a los clientes de este listado sería una inducción a la terminación irregular de un contrato del artículo 14 de la LCD.

Se trata de salir de la empresa e iniciar la actividad tratando de causar el menor perjuicio posible a la original, y evitando toda actividad concurrencial mientras se ostente un cargo en la empresa de origen, ya que tales conductas nos exponen a infracciones que llevan aparejada responsabilidad civil.

CONCLUSIÓN

Los socios o administradores de una mercantil no pueden concurrir con esta en el mercado mientras se encuentren prestando servicios en ella o tengan interés en el desarrollo de su actividad. Se produciría un conflicto de intereses en cuyo seno siempre se perjudicaría a alguna de las mercantiles.

Una vez fuera de la mercantil original, siempre que no la desarmen por completo, utilicen activos reconocidos de ésta y distintivos de su actividad como el know-how o la marca, procedimientos o cualquier otra operativa original de la primera empresa, pueden competir en el mercado con ella. Sólo deben evitar la práctica de conductas agresivas con proveedores anteriores u otras ilícitas de las sancionadas en la Ley y que afectarían a cualquier otra mercantil.

Normativa aplicada

– Ley 3/1991, de 10 de Enero, de Competencia Desleal. Art. 13 y siguientes.

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