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La comunidad de bienes es aquella situación en la que dos o más personas son copropietarias de un bien. Este bien puede ser un bien mueble, como un vehículo, o un bien inmueble (parking, piso, casa, solar, trastero, etc.). Se puede dar de manera voluntaria o forzosa, y resulta muy común entre profesionales del sector inmobiliario, autónomos o también puede nacer de una o varias herencias.
Sin embargo, cuando la comunidad de bienes se da de manera forzosa, resulta complicado ponerse de acuerdo en la gestión del bien común. Por ello, pueden surgir situaciones que hacen inviable la continuidad con los socios o comuneros. La solución a esos conflictos entre socios, suele ser la disolución o transformación de la comunidad de bienes.
Disolución
En primer lugar, se ha de tener en cuenta que nadie está obligado a permanecer en comunidad. Por lo que si uno de los integrantes (o copartícipe o copropietario) decide abandonarla, tiene derecho a hacerlo. La disolución implica por fuerza pagar todas las deudas primero, dado que, es importante saber que la comunidad de bienes no protege el patrimonio de los socios.
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