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  • 07/06/2022

¿Cómo actuar en caso de rectificación de cuotas de IVA deducidas?

VASALTO tech and talent

VASALTO tech and talent informa

Puede ocurrir que una vez practicada la deducción de las cuotas de IVA soportadas veamos que ha habido un error en su cálculo o que simplemente esta se ve alterada por la aplicación de deducciones o bonificaciones por parte del emisor de la factura, teniendo que proceder a la rectificación de las deducciones.

La rectificación de deducciones se pueden deber a:

– Una incorrecta determinación de las deducciones.
– Una rectificación en las cuotas repercutidas, ya sea por:

– La determinación incorrecta de la cuota.
– La modificación de la base imponible.

Igualmente esta rectificación puede suponer un aumento o una disminución del derecho a deducir, un aspecto importante para saber cómo actuar ante la Administración.

Si la rectificación implica un incremento de cuotas puede efectuarse en la autoliquidación del período en que el sujeto pasivo reciba la factura rectificativa o en las declaraciones siguientes, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el devengo del impuesto o desde que se hayan producido las circunstancias determinantes de la modificación de la base imponible.

Si la rectificación no tiene causa en la modificación de la base imponible no podrá efectuarse después de 1 año desde la expedición de la factura rectificativa.

Si la rectificación implica una minoración de cuotas es obligatoria y debe efectuarse:

– Si es por error fundado de derecho o modificación de la base imponible en la autoliquidación del período en que se hubiese recibido la factura rectificativa.

– En el supuesto de concurso o si la operación gravada queda sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, si el comprador o adquirente inicial está también en concurso en la autoliquidación del período en que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, sin que proceda aplicar recargos ni intereses de demora.

– Si es por otra causa debe presentar autoliquidación rectificativa aplicándose el recargo y los intereses de demora que procedan.

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