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  • 28/10/2024

Cambios en los fondos de pensiones de empleo

Key Iberboard

Key Iberboard informa

RD 1086/2024, BOE 23-10-24

Para promover los planes de pensiones de empleo y con vigencia desde el 24-10-2024, se ha actualizado el Reglamento de planes y fondos de pensiones, incorporando mejoras técnicas y nuevas regulaciones en temas de sostenibilidad, incompatibilidades y remuneraciones de la Comisión de Control Especial. Además, se modifica la OM ISM/1198/2023, permitiendo que las organizaciones sindicales o empresariales representativas puedan recibir directamente las remuneraciones asignadas a un miembro de la Comisión de Control Especial propuesto por ellas.


MODIFICACIONES INTRODUCIDAS

A partir del 24-10-2024, se implementan cambios en el Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004) y en la OM ISM/1198/2023, que establece la remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abierta.

Las modificaciones, que incluyen mejoras técnicas, se aplican en los siguientes puntos:

  1. Revisión financiera actuarial
    • La exigencia de revisión financiera actuarial cada 3 años se limita a los planes de aportación definida que garanticen prestaciones causadas solo en los planes de pensiones de empleo.
  2. Declaración de principios de política de inversión en sostenibilidad
    • Se especifica el contenido que debe incluir la declaración de los principios de política de inversión en sostenibilidad en los fondos de pensiones de empleo y personales.
    • Debe incluir una descripción detallada de:
      • Integración de riesgos de sostenibilidad: cómo se integran estos riesgos en las decisiones de inversión.
      • Impacto en rentabilidad: los resultados de la evaluación del impacto de los riesgos de sostenibilidad en la rentabilidad de los productos financieros ofrecidos.
  3. Asesoramiento jurídico
    • La Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control Especial podrán solicitar asesoramiento jurídico al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social cuando sea necesario.
    • Este servicio está adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, bajo cuya jurisdicción operan ambas comisiones.
  4. Constitución, funcionamiento y régimen de incompatibilidades de la Comisión de Control Especial
    • Convocatorias y remuneración:
      • Se establece el régimen de convocatorias, y se prevé que sus miembros solo tendrán derecho a la remuneración vinculada a la asistencia a reuniones.
      • También recibirán una remuneración adicional aquellos que ocupen cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría.
      • Estas remuneraciones se aplicarán solo a partir del momento en que el patrimonio conjunto de los fondos alcance los 1.000 millones de euros y mientras se mantenga dicho importe.
    • Remuneración de miembros propuestos por organizaciones sindicales o empresariales:
      • Las organizaciones sindicales o empresariales representativas podrán percibir directamente las remuneraciones asignadas a un miembro de la Comisión de Control Especial que ellas propongan.
      • Este pago se realizará previo acuerdo entre la organización y el candidato, en lugar de recibirlo el propio miembro.
  5. Actividades incompatibles con el rol de miembro de la Comisión de Control Especial
    • Se detallan las actividades incompatibles con el rol de miembro de la Comisión de Control Especial, eliminando la referencia al régimen de incompatibilidades y conflictos de interés aplicable a los altos cargos de la Administración General del Estado (L 3/2015).
  6. Publicación de información sobre sostenibilidad
    • Se aclara que la información anual que debe publicar la Comisión de Control Especial sobre política de sostenibilidad, implicación y ejercicio de derechos políticos es la exigida por el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
    • Dicha publicación se realizará en el portal de internet del MISSM.
  7. Adaptación de documentación legal para cobro de derechos consolidados por jubilación parcial
    • Se establece un plazo de adaptación de 6 meses para que las entidades incluyan en su documentación legal el supuesto de cobro de derechos consolidados del plan de pensiones por jubilación parcial.
    • También se permitirá a los partícipes solicitar dicho cobro.

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Key Iberboard

La firma Key Iberboard cuenta con más de 40 años dedicados a su gran especialidad: derecho laboral y contable fiscal, aunque también ofrece asesoramiento mercantil.

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Telf. +34 91 561 14 22

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