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  • 31/12/2020

Brexit: novedades laborales publicadas en el BOE

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Ante la situación del Brexit, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 38/2020, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto.

Estas medidas entrarán en vigor el próximo día 1 de enero de 2021.

Profesiones y función pública
Se regula el acceso y ejercicio de profesión, y las normas aplicables al acceso de empleados públicos de los nacionales del Reino Unido al servicio de las administraciones públicas españolas.

Así, se abordan diversas situaciones, como el reconocimiento de cualificaciones profesionales, remitiendo al principio de reciprocidad en la mayoría de los supuestos.

Se prolonga así la aplicación del régimen jurídico vigente para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidos en el Reino Unido o en cualquier otro Estado miembro, siempre que la admisión al inicio de los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubiera efectuado con anterioridad a 1 de enero de 2021.

Lo mismo se establece para las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Se regula a quienes se encuentren ejerciendo en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional.

 

Trabajadores desplazados
Se recoge el régimen transitorio aplicable en relación con los trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios.

El documento preparatorio de la Comisión Europea de 6 de octubre de 2020 sobre desplazamiento de trabajadores establece que, a partir de 1 de enero de 2021, los trabajadores de empresas del Reino Unido o de la Unión Europea que ya se encontrarán desplazados en el territorio de la Unión Europea o del Reino Unido, respectivamente, dejarán de estar comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996.

Esto supone que su derecho a seguir prestando servicios dependerá para los trabajadores desplazados al Reino Unido de la legislación nacional del Reino Unido; y para los trabajadores desplazados a la Unión Europea, de la legislación de la Unión Europea y el Derecho nacional de los Estados miembros.

Los trabajadores desplazados a España por una empresa establecida en el Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020 podrán, a partir del 1 de enero de 2021, permanecer en España y continuar prestando sus servicios sin la obtención de una previa autorización para residir y trabajar con base en lo dispuesto en el artículo 6 de este real decreto-ley siempre y cuando el Reino Unido conceda un tratamiento similar a los trabajadores desplazados en el Reino Unido por una empresa establecida en España.

Los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido que sean desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española sin perjuicio de los compromisos que se asuman en el marco de un eventual acuerdo en materia comercial.

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