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  • 14/10/2026

Auditorías energéticas: ya no importa el tamaño de la organización, sino su consumo energético

Baker Tilly

Baker Tilly informa

En España, las grandes empresas y los grupos empresariales ya estaban obligados a realizar auditorías energéticas conforme a los requisitos establecidos en el Real Decreto 56/2016. Sin embargo, la nueva Directiva Europea de Eficiencia Energética (UE) 2023/1791 introduce un cambio importante: el criterio para determinar esta obligación deja de centrarse exclusivamente en el tamaño de la organización y pasa a depender de su consumo energético real.

Este nuevo enfoque amplía el alcance de las auditorías energéticas y puede afectar a pequeñas y medianas empresas que, hasta ahora, estaban exentas de esta obligación.

Índice de contenidos

  • El marco actual de las auditorías energéticas
  • Sanciones por incumplimiento de las auditorías energéticas
  • La nueva Directiva Europea de Eficiencia Energética
  • Los nuevos requisitos de las auditorías energéticas
  • Cómo se calcula el consumo energético
  • Cómo afecta la nueva normativa a las pymes
  • Transposición de la Directiva al ordenamiento español

El marco actual de las auditorías energéticas

En España, las grandes empresas y los grupos empresariales ya estaban sujetos a la obligación de realizar auditorías energéticas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 56/2016.

Esta normativa considera grandes empresas, con independencia del sector al que pertenezcan, a aquellas organizaciones que cumplen durante al menos dos ejercicios consecutivos alguno de los siguientes criterios:

  • Plantilla: más de 250 personas trabajadoras.
  • Volumen de negocio: más de 50 millones de euros y un balance general superior a 43 millones de euros.

Excepciones y alternativas

Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas quedan exentas de esta obligación en el marco del Real Decreto 56/2016.

Además, la auditoría energética no resulta obligatoria cuando la compañía dispone de un Sistema de Gestión Energética (SGE) certificado conforme a la norma ISO 50001, siempre que cumpla los requisitos exigidos y cubra, al menos, el 85% del consumo energético total.

Importante: las auditorías energéticas obligatorias deben renovarse cada 4 años.

Sanciones por incumplimiento de las auditorías energéticas

No realizar o no renovar la auditoría energética dentro del plazo legal establecido puede constituir una infracción muy grave.

Las sanciones económicas se clasifican de la siguiente manera:

  • Infracciones muy graves: no realizar o no renovar la auditoría energética dentro del plazo establecido. Multas de 10.001 a 60.000 euros.
  • Infracciones graves: realizar la auditoría sin cumplir los requisitos mínimos exigidos. Multas de 1.001 a 10.000 euros.
  • Infracciones leves: no comunicar o registrar la auditoría dentro del plazo previsto ante la comunidad autónoma correspondiente. Multas de 300 a 1.000 euros.

Conviene recordar: el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las auditorías energéticas puede tener consecuencias económicas importantes para las empresas afectadas.

La nueva Directiva Europea de Eficiencia Energética

La Directiva Europea de Eficiencia Energética (UE) 2023/1791 modifica el enfoque utilizado hasta ahora para determinar qué empresas deben realizar auditorías energéticas.

Con esta nueva regulación, el tamaño de la empresa deja de ser el criterio principal y se sustituye por un sistema basado en el consumo energético real.

Esto significa que cualquier organización que supere los umbrales de consumo establecidos podrá quedar sujeta a nuevas obligaciones, independientemente de su número de trabajadores o de su volumen de facturación.

Puede consultarse el texto de la Directiva en el siguiente enlace:

Consultar la Directiva Europea de Eficiencia Energética (UE) 2023/1791

Los nuevos requisitos de las auditorías energéticas

La nueva Directiva establece diferentes obligaciones en función del consumo energético de cada organización.

Empresas con un consumo superior a 10 TJ (aproximadamente 2,78 GWh al año)

Las organizaciones que superen este nivel de consumo deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Obligación: realizar una auditoría energética obligatoria cada 4 años.
  • Ámbito de aplicación: cualquier organización, independientemente de su tamaño, que supere el umbral de consumo energético establecido.
  • Plazo previsto en la Directiva: la primera auditoría bajo este nuevo criterio debía completarse, como máximo, el 11 de octubre de 2026.

Empresas con un consumo superior a 85 TJ (aproximadamente 23,6 GWh al año)

Las empresas que superen este segundo umbral estarán sujetas a requisitos adicionales.

  • Obligación: implantar un Sistema de Gestión de la Energía (SGE), habitualmente basado en la norma ISO 50001, en lugar de limitarse a realizar una auditoría energética convencional.
  • Plazo previsto: el sistema deberá estar implantado antes del 11 de octubre de 2027.

Resumen de los nuevos umbrales energéticos

Consumo superior a 10 TJ al año: auditoría energética obligatoria cada 4 años.

Consumo superior a 85 TJ al año: implantación de un Sistema de Gestión de la Energía.

Cómo se calcula el consumo energético

Los nuevos umbrales se determinan teniendo en cuenta el consumo medio anual de energía de los últimos tres años.

Para realizar este cálculo deben sumarse todos los vectores energéticos utilizados por la organización, entre ellos:

  • Electricidad.
  • Gas natural.
  • Gasóleo.
  • Otros combustibles y fuentes de energía utilizadas en la actividad.

Por tanto, no debe tenerse en cuenta únicamente el consumo eléctrico, sino el conjunto de la energía empleada en los distintos procesos y actividades de la empresa.

Cómo afecta la nueva normativa a las pymes

Con este nuevo enfoque, pequeñas y medianas empresas industriales o logísticas con un consumo intensivo de energía pueden quedar incluidas en las obligaciones previstas por la Directiva.

Se trata de organizaciones que, bajo los criterios del Real Decreto 56/2016, podían estar exentas por su tamaño, pero que ahora podrían superar los umbrales de consumo energético establecidos.

Este cambio supone una modificación importante en la forma de determinar qué empresas deben realizar auditorías energéticas o implantar sistemas de gestión de la energía.

Transposición de la Directiva al ordenamiento español

Según la información disponible en el artículo de referencia, se está elaborando el nuevo texto normativo que permitirá incorporar la Directiva (UE) 2023/1791 al ordenamiento jurídico español.

Mientras no se apruebe la correspondiente normativa de transposición, el Real Decreto 56/2016 continúa siendo la referencia normativa nacional en materia de auditorías energéticas obligatorias.

La futura regulación deberá adaptar el marco español a los requisitos establecidos por la Directiva Europea, incluyendo el nuevo sistema de obligaciones basado en el consumo energético.

Recomendación: las empresas que puedan superar los nuevos umbrales de consumo energético deberían revisar su situación y anticiparse a los cambios normativos, planificando con tiempo las auditorías energéticas o la implantación de sistemas de gestión de la energía que les correspondan.

Fuente: Jordi Martínez, Baker Tilly España. Publicado el 14 de octubre de 2026.

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