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El pasado 3 de junio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió su sentencia en el asunto C-931/19 (Titanium Ltd) referido al siempre interesante y controvertido asunto de los establecimientos permanentes en el IVA.
En el asunto en cuestión, una entidad, denominada Titanium Limited, con sede de actividad en Jersey, alquiló un inmueble situado en Austria a dos empresarios austríacos, sujetos pasivos del IVA. Puesto que Titanium no tenía su sede de actividad en Austria, decidió encargar la gestión del arrendamiento del inmueble y sus servicios asociados a una sociedad austríaca de gestión inmobiliaria que actuaba como mera intermediaria entre Titanium y sus clientes, prestando determinados servicios relativos a dicho arrendamiento (preparaba las facturas para dichos clientes, gestionaba el pago del alquiler, presentaba las declaraciones del IVA etc). Esta empresa prestaba sus servicios desde sus oficinas y con su personal propio. Por su parte, Titanium conservaba en todo momento el poder de decisión para celebrar, modificar y rescindir los contratos de arrendamiento.
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