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  • 05/08/2024

Ajustes de precios de transferencia y IVA: España se pronuncia sobre este tema

Spanish Vat Services Asesores

Fernando Matesanz, de Spanish Vat Services Asesores, nos informa

Fernando Matesanz de Spanish VAT Services informa sobre un pronunciamiento de un estado miembro de la UE sobre el impacto que los ajustes de precios de transferencia tienen en el IVA aplicado a las transacciones.

Las implicaciones que los ajustes realizados debido a políticas de precios de transferencia pueden tener para el IVA han sido tradicionalmente un tema controvertido. Este es un debate recurrente en el mundo del IVA que aparece y desaparece con cierta frecuencia y ha generado discusiones interesantes entre los profesionales del IVA.

A pesar de que no existe una posición unánime, podría decirse que la interacción de algunos ajustes de precios de transferencia y el IVA es un hecho porque implican la modificación de la base imponible de una transacción previa. Esto se refiere principalmente a los ajustes de precios de transferencia que se realizan de manera voluntaria, conocidos como ajustes compensatorios.

La razón de esto es que, según el Artículo 73 de la Directiva del IVA de la UE, la base imponible para el IVA debe incluir todo lo que constituya la contraprestación obtenida, o que se obtendrá, por el proveedor. Esta contraprestación generalmente es acordada por las partes involucradas en la transacción; por lo tanto, es un precio subjetivo. Si hay un ajuste voluntario (acordado por las partes) del precio de la transacción, podría decirse que esto tiene un impacto en el IVA al afectar la base imponible de la transacción.

Debe asumirse que estos ajustes voluntarios pueden ser, al menos teóricamente, asignados a una transacción o serie de transacciones específicas (aunque, en la práctica, esto puede no ser tan sencillo) y que, por lo tanto, existe un vínculo entre el suministro y su contraprestación que está siendo modificada debido al ajuste de precios de transferencia. Esta alteración en el precio debería tener un impacto en el IVA.

Lo anterior significaría que, a su vez, otros ajustes realizados por precios de transferencia que no son voluntarios y no afectan la contraprestación de ciertas transacciones no deberían tener tal impacto en el IVA; por ejemplo, los ajustes primarios y secundarios que son realizados por la administración tributaria (por lo tanto, no voluntariamente) y aquellos llevados a cabo debido a la asignación de beneficios en ciertas jurisdicciones con implicaciones solo para la tributación directa, respectivamente.

La modificación de la base imponible de una transacción debido a ajustes de precios de transferencia tiene una serie de implicaciones prácticas que dependen en gran medida de la legislación nacional de los países involucrados. Algunos países son flexibles y permiten que los ajustes se incluyan en las declaraciones de IVA del período en que se realizaron (modificaciones prospectivas), mientras que otros países pueden requerir la rectificación de declaraciones que ya han sido presentadas (ajustes retrospectivos).

En algunos casos, estas rectificaciones pueden implicar sanciones o recargos. Por otro lado, algunos países permiten facturas resumidas para realizar estos ajustes en ciertos casos, cuando otros no ofrecen esa opción. Todas estas implicaciones prácticas están lejos de estar armonizadas y crean una serie de problemas para los grupos de empresas que deben cumplir con sus políticas de precios de transferencia.

No es muy común que los estados miembros de la UE hagan una declaración clara sobre las implicaciones que las políticas de precios de transferencia tienen en el IVA. La Comisión Europea ha preparado algunos documentos de trabajo, pero la verdad es que no es muy común ver pronunciamientos de los estados miembros.

Un pronunciamiento bienvenido por parte de la administración tributaria española En este sentido, unas semanas antes del momento de escribir esto, la administración tributaria española publicó una resolución en la que pronunció su posición sobre este tema espinoso en respuesta a una consulta planteada por un grupo multinacional que, lógicamente, tenía una política de precios de transferencia.

La administración tributaria española señala que en la medida en que los ajustes derivados de la aplicación de políticas de precios de transferencia puedan asimilarse a alteraciones de precios de transacciones previamente realizadas que estaban sujetas al IVA, la base imponible debe ser modificada. La administración tributaria española añadió que debe haber una oferta específica, previa e individualizada de bienes o servicios con su correspondiente contraprestación y un vínculo directo entre ambos. Cuando esto ocurre, el ajuste derivado de la política de precios de transferencia debe considerarse como un ajuste, al alza o a la baja, de la contraprestación y, en consecuencia, tendrá un impacto en el IVA. Como se mencionó anteriormente, este puede ser el caso de ajustes voluntarios.

Este tipo de pronunciamiento es sin duda bienvenido ya que brinda certeza jurídica a las personas sujetas al IVA. Sin embargo, puede no ser suficiente si se realizan a nivel de estados miembros individuales. Dado que las políticas de precios de transferencia afectan a grupos multinacionales con operaciones de naturaleza internacional, los ajustes afectan a diferentes jurisdicciones, por lo que se requiere una política común de la UE al respecto, en la que no solo se aborde la teoría sino también las implicaciones prácticas de estos ajustes.

Como se señaló anteriormente, este es un debate recurrente que ocurre en el mundo del IVA con cierta frecuencia, por lo que seguramente este no será el último pronunciamiento sobre este complejo tema. La discusión está lejos de estar cerrada.

ARTÍCULO DE FERNANDO MATESANZ, DE SPANISH VAT SERVICES

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