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  • 19/05/2021

Accidentes en régimen de teletrabajo: ¿laboral o no?

Alier Abogados by Grupo Atisa

Alier Abogados by Atisa nos pone encima de la mesa el debate que hay en nuestro tejido empresarial sobre el alcance de la prevención de riesgos en el régimen de trabajo a distancia.

Recientemente, se ha hecho pública una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declara accidente de trabajo el fallecimiento como consecuencia de un infarto de un comercial que estaba en ese momento teletrabajando desde su domicilio.

Como destaca nuestra compañera Silvia Palacios, Socia Directora del Área Laboral, en el blog de Abogacía Española, dicha resolución «ha provocado un debate en nuestro tejido empresarial sobre el alcance de la prevención de riesgos en el régimen de trabajo a distancia». Por tanto, resulta esencial plantear varias cuestiones: ¿todo accidente acaecido en teletrabajo tiene un origen profesional? ¿Cuáles son los límites? ¿Quién y cómo se prueba la laboralidad de un accidente?

Prevención de riesgos y accidente laboral

De acuerdo con Palacios, en materia de prevención resulta de aplicación la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, que apunta que «las empresas deben realizar la evaluación de riesgos yplanificar su actividad preventiva teniendo en cuenta los riesgos específicos del teletrabajo, de carácter psicosocial, ergonómico y organizativo y, en particular, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad, la garantía de los descansos y la desconexión digital durante la jornada», entre otras cuestiones.

En relación con la definición de accidente laboral, nuestra compañera recuerda que «cuatro son los requisitos que se deben tener en consideración para calificar un accidente como profesional: lesión corporal; lugar de trabajo; tiempo de trabajo; y nexo de causalidad entre la lesión y el trabajo realizado».

Seguir leyendo en Alier Abogados by Atisa

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