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  • 10/11/2021

¿A qué impuestos afecta y cómo se determina el nuevo valor de referencia para bienes inmuebles?

Emprendedores

Una novedad importante introducida por la Ley contra el fraude fiscal, con efectos desde el pasado 11 de julio, en tanto que afecta a los impuestos patrimoniales (IP, ISD e ITP y AJD) es la introducción en estos impuestos del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario.

¿Qué es el (nuevo) valor de referencia de un inmueble?

Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de las características catastrales de cada inmueble. El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.

Además de su función descriptiva, el valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Finalmente, cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que, en su caso, se esté sujeto. Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.

El valor de referencia de los inmuebles se determinará, año a año, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro.

¿Qué podré hacer si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble?

Cuando el valor de referencia sirva de base imponible del ITP y AJD o del ISD, podrá impugnarlo ante la Administración tributaria correspondiente. Además, en cualquier momento, en caso de disconformidad con los datos descriptivos del inmueble en el Catastro, se podrán instar, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales de incorporación o revisión previstos en la norma (subsanación de discrepancias, rectificación de errores…).

MIQUEL VALLS DURAN

Socio Fundador de Miquel Valls Economistes

El pasado 11 de julio se publicó la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal que, entre otras medidas, substituye el “valor real” por el “valor de referencia” a efectos de determinar la base imponible en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Hasta ahora, para liquidar estos impuestos se aplicaba dicho valor real que, en principio, era el valor de mercado y que las Haciendas Autonómicas lo traducían a valores teóricos aplicando unos coeficientes sobre los valores catastrales. Ello daba lugar a muchas reclamaciones por discrepancias entre ambas valoraciones, ya que a veces dicho valor era superior al valor del inmueble transmitido. Se espera que estos “valores de referencia” se conocerán a partir del próximo año 2022 y lo definirá el Catastro cada año a partir del análisis de las operaciones realizadas ante notario y en cada “territorio homogéneo de valoración”. Esta información será publica y, en su caso, se podrá impugnar. En el caso de inmuebles rústicos dicho valor se calculará a partir del módulo de valor medio y de factores correctores de localización, agronómicos y socioeconómicos.

Por tanto, este valor de referencia afectará al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Según el Catastro, no afectará al IBI. También afectará al Impuesto de Patrimonio, pero sólo para inmuebles adquiridos a partir del uno de enero de 2022, no para el patrimonio preexistente.

En definitiva, este nuevo valor no puede superar el valor de mercado y la disposición pretende generar seguridad jurídica.

JAVIER SANTOLARIA

Socio Director de TAX Barcelona

El pasado 11 de julio de 2021 entró en vigor la nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que a su vez transpone una Directiva Comunitaria de 2016, por la que se establecieron una serie de normas contra las prácticas de elusión fiscal.

El objetivo de esta ley es, según el Ministerio de Hacienda, buscar el “reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los y las contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad”. La nueva norma se enmarca en la premisa del Gobierno de “adaptar un sistema tributario español al siglo XXI y se incluye en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”. Ahí queda eso.

Sin ánimo de ser exhaustivos y analizar en profundidad las medidas aprobadas, las siguientes novedades son relevantes:

  1. Sustitución del valor de mercado por el valor de referencia a efectos del Impuesto sobre Patrimonio, Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales.
  2. Limitación de pagos en efectivo. El importe máximo que, con carácter general, podrá pagarse en efectivo se reduce a 1.000 euros (antes 2.500 euros).
  3. Modificaciones de La Ley General Tributaria. Con el objetivo de reducir la litigiosidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias:
    • Recargos por presentación extemporánea de declaraciones: el nuevo régimen establece un recargo gradual del 1% por mes de retraso y un recargo del 15% para retrasos superiores a 12 meses. De este modo se reducen los recargos hasta ahora fijados en el 5, 10 y 15 por ciento, en función de si el retraso era de hasta 3, 6 o 12 meses y un recargo del 20 por ciento para retrasos superiores a 12 meses.
    • La reducción de las sanciones derivadas de actas con acuerdo pasa del 50 al 65 por ciento.
    • La reducción por pronto pago de las sanciones se incrementa del 25 al 40 por ciento.
  1. Impuestos sobre Sociedades “Exit Tax” o traslado de sociedades españolas al extranjero. Con la nueva Ley, el régimen de diferimiento se sustituye por la posibilidad de optar por fraccionar el pago de la deuda tributaria en cinco partes iguales.
  2. IRPF. Reducción por el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Se aclara que esta reducción solo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo determinado por la Administración en un procedimiento de comprobación o Inspección.

Y otras relativas a Sicavs, Jurisdicciones no cooperativas (paraísos fiscales), Inspección en el domicilio de los contribuyentes, etc.

De entre todas las novedades hay dos que merecen una especial atención y comentario en aras a la búsqueda de esa “igualdad tributaria” y por aquello del Marketing Tributario:

  1. La Prohibición de amnistías fiscales. En este sentido ya fue el Tribunal Constitucional en 2017 el que declaró que la Amnistía Fiscal de 2012 fue ilegal al afectar esencialmente al deber de contribuir de todos los ciudadanos y romper ese principio de igualdad. Es decir, con ese pronunciamiento quizá no era muy necesario legislar sobre ello cuando ya había sentencia juridicial firme. Sin embargo, el problema no es de política legislativa sino de moralidad política y ética natural. La cuestión no es perdonar deudas, sino dejar de perseguir a aquel que había obtenido un Patrimonio a través de hechos delictivos.

Acudamos a esa maldita hemeroteca que nunca falla. Transcribo literal la información publicada en “La Vanguardia” en fecha 8 de marzo de 2015: “La amnistía fiscal del 2012 ha hecho aflorar información extraordinariamente sensible en un contexto de desconfianza social a las élites políticas y gestoras del país. Y los últimos hallazgos de la Agencia Tributaria pueden tener enormes consecuencias en un año políticamente complejo. Concretamente, las 705 personas de entre los 32.000 evasores fiscales que se acogieron a la amnistía y que presentan indicios de posible blanqueo de capitales son exclusivamente políticos y altos funcionarios del Estado o familiares directos de estos cuyos activos hasta ahora ocultos y recién declarados no se justifican con sus ingresos ordinarios”.

¿Qué ha ocurrido con estos defraudadores ilustres? ¿Cómo asimilamos aquello de que Hacienda somos todos? No miremos a otro lado.

  1. La modificación del Valor de mercado por el Valor de Referencia. La norma incorpora un nuevo concepto en la valoración de los inmuebles, denominado valor de referencia, que afecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre el Patrimonio y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, principalmente.

Este valor de referencia deberá ser calculado por parte de la Dirección General de Catastro para cada inmueble. El Catastro deberá aprobar un informe anual del mercado inmobiliario en base al que deberá determinar el valor de referencia basándose en mapas de valores y valores medios. Según la nueva Ley el Catastro deberá publicar en su sede electrónica el valor de referencia de los inmuebles a través de un edicto, antes del 30 de octubre del año anterior al que el valor de referencia deba surtir efectos. En ese edicto se dará publicidad de los elementos que se han tenido en cuenta para determinar el valor de referencia de cada inmueble.

Con el nuevo valor de referencia ¿Cómo va a afectar a las actuales diferencias de tributación de estos impuestos en las diversas Comunidades Autónomas? ¿Va a suponer un aumento del valor del inmueble a efectos fiscales y de la tributación en los Impuestos cedidos a las CCAA?

En Barcelona, tenemos múltiples situaciones personales de clientes con intereses económicos en diversas Comunidades Autónomas. Veamos un ejemplo de cómo está afectando la residencia en la tributación efectiva en IPRF, IP e ISD para una persona que viva en Madrid, Catalunya o Andalucía. Pensemos en un cliente que ha percibido 75.000 euros al año por rendimientos del trabajo, ha fallecido con un único heredero y es titular de un patrimonio de 2 millones de euros. El supuesto de hecho es artificial, pero perfectamente real y demuestra las diferencias brutales de tributación:

Tributación por Impuesto y Comunidad Autónoma:

I.R.P.F. =        23.377€ (Cataluña)              22.796€ (Madrid)             23.405€ (Andalucía)

I.P. =              10.855€ (Cataluña)                    –  (Madrid)                   9.669€ (Andalucía)

I.S.D. =          152.510€  (Cataluña)           6.025€ (Madrid)                2.811€ (Andalucía)

Sobran más datos y ejemplos… ¿Cuándo tendremos un sistema eficaz que busque el reparto de la carga tributaria según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad? Realmente no parecen proporcionadas estas diferencias entre Comunidades ni que una misma renta tribute tres veces: por su obtención, por su propiedad y titularidad y por la futura sucesión. Esta nueva Ley más que prevenir el fraude supondrá un aumento en la carga fiscal de los ciudadanos: marketing tributario.

Fuente: Emprendedores

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